Estimado Sr.
El art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal especifica quien son los Organos de gobierno de las Comunidades de Propietarios.
Para ver si su Comunidad tiene que tener Vocales se tendrá que diriguir a los estatutos de La Comunidad que deberán estar inscritos en el Registro de la Propiedad.
La figura de vocales se suelen dar en Comunidades muy numerosas y en caso de estar en los estatutos serán preceptivos los nombramientos según se establezca, en el caso de no estar mencionado se tendrá que atener a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal.
Saludos