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I
Inesperada
25/03/2013 17:27

Pueden cambiarse las normas de comunidad sin mejora y perjuicio?

¿Se pueden cambiar las normas de uso de las zonas comunes para evitar perjuicios?

1.723 lecturas | 4 respuestas

Buenas tardes.

Vivo en una comunidad en la que se utiliza las zonas comunes para fiestas de cumpleaños( jardines y cuarto de limpieza ) con lo que ello conlleva...deterioro, molestias y ruidos, vulnerando varios art. del régimen interior. Ahora hay una próxima reunión y me gustaría saber si con mayoría se puenden cambiar( ya que los que acuden siempre son los mismos interesados ) aún no habiendo ninguna mejora , y sí perjuicios. Y si fuera así, qué mayoría es necesaria? somos 130 vecinos

 

 

 

 

 

 

 

 

 
A
alorosma
28/06/2013 13:02

Buenos días, quería hacerle una pregunta a este respecto, nosotros queremos cambiar una norma de la comunidad que prohibe jugar a los niños a la pelota en un patio común que tenemos, para solicitar la reunión extraordinaria al presidente hay que poner el motivo por el que la solicitamos?si es así, ¿tiene que llevar la firma de los vecinos que solicitan este cambio de norma? ¿si el presidente no convoca la reunión la puede convocar un vecino particularmente? Gracias

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
25/03/2013 22:32

Lo que le quiero decir es que se pueden modificar las reglas del Régimen interno, pero esas modificaciones y el uso de la zonas comunes deben respetar el espíritu del artículo 9 sobre todo en lo que se refiere al respeto de las zonas comunes.

Administraciones Maxquefincas
Máximo Mateo Rentero
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I
Inesperada
25/03/2013 22:28

Perdone por las molestias, pero no me ha quedado muy claro.

Si consiguen modificar los art, del regimen interior no puede ser viable o compatible con el art 9 de la Ley Horizontal de la propiedad, ya que no se respeta  y vulneran las zonas comunes , aparte de las molestias y ruidos.

Qué otra medida se podría tomar?. Gracias y perdone

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
25/03/2013 18:41

Si el uso de los elementos comunes que describen están claramente recogidos en el Estatuto de la Comunidad o Título Constitutivo, su modificación requiere la unanimidad de los propietarios.

Pero si no hay nada estipulado o está recogido en las normas de Régimen Interno, su modificación podrá realizarse por mayoría de los propietarios.

No obstante aunque el uso se apruebe siempre deben cumplirse las obligaciones de los propietarios descritas en el art. 9 de la LPH (Ver aqui)

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