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J
jcgorina
25/03/2013 23:47

MANT. DE BAJA TENSION Y PUERTA DE GARAJE

¿Es excesivo el cambio de empresa de mantenimiento en mi garaje?

3.256 lecturas | 2 respuestas

Hola, el parquing de mi comunidad hace años que lo limpia y mantiene una empresa, ( limpia, cambia luces, engrasa la puerta automática), pero el nuevo administrador que no hace ni un año que lo cambiamos nos ha comentado que en la próxima reunión  en el orden del día, saldrá el tema del mantenimiento de la baja tensión y también mantenimiento de la puerta del garaje, pues dice que la empresa que lo ha estado haciendo hasta ahora, no puede dar los certificados, no esta debidamente autorizada, y hay que buscar y pedir presupuestos, mi pregunta es, no se esta pasando de minucioso?, es verdad que hay esa normativa?, es que lo quiere cambiar todo, hay manera de averiguar si se lleva comisión de los industriales nuevos, dice que por antiguedad, por ser un parquing con mas de 100 plazas y por potencia contratada estamos obligados.

saludos. 

 
J
jcgorina
31/03/2013 13:13

Muchas gracias por la información tan detallada, 

saludos.

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
26/03/2013 15:22

Le informo en cuanto a la puerta:

El Código Técnico de la Edificación en el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad DB-SUA en el apartado 1-2.3 dice:

Cita:

Las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas y utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241-1:2004 y su instalación, uso y mantenimiento se realizarán conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009. Se excluyen de lo anterior las puertas peatonales de maniobra horizontal cuya superficie de hoja no exceda de 6,25 m2 cuando sean de uso manual, así como las motorizadas que además tengan una anchura que no exceda de 2,50 m.

La norma UNE-EN-12635:2002+A1:2009 especifica lla información que el fabricante debe proporcionar para la correcta instalación y mantenimiento, reparación y uso de la puerta. También especifica que los trabajos deben ser realizados por personal especializados.

Por lo tanto la puertas deben cumplir una serie de características que permita su marcado CE por lo que si su instalación es anterior a mayo del 2005 y realiza una modificación importante en la misma, debe adecuarse al cumplimiento de estas características para su marcado y es obligatorio su mantenimiento.

Pero esta obligatoriedad de  mantenimiento no impone obligación de mantener un contrato de  con renovación periódica, lo único que impone es que la empresa que realice los trabajos, aunque sean de forma puntual lo haga  conforme a la tabla de periodicidad de mantenimiento aportada por el fabricante y cumpla con la norma UNE-EN-12635. Con el registro de las intervenciones en el libro de mantenimiento.

De todas formas para la comunidad el mantener un contrato con una empresa transfiere gran parte de la responsabilidad ante un accidente a la empresa contratada.

Le invito a leer el articulo de la AEPA dirigido a los administradores de fincas en una jornada técnica en Valencia (Ver aqui)

Triptico de Marcado CE de puertas de Garajes 

También le invito a leer la circular que nuestro Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid nos hace llegar a todos los colegiados en relación a las puertas de garaje (Ver aqui)

Administraciones Maxquefincas
Máximo Mateo Rentero
Colegiado 9.953 CAF Madrid
C/Parque de Bujaruelo nº 7, 1º A 28924 Alcorcón
Telefono: 917127948/ 699132938

email: adminstraciones@maxquefincas.es
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Fin del hilo
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