Creo que es buen sitio para hacer la pregunta.
Le comunico que como propietario, el obligado es usted, pero le puntualizo.
Seguramente cuando usted haya alquilado el inmueble en el contrato de arrendamiento haya puesto en él que los gastos de comunidad los pague el inquilino.
PERO este tipo de gastos de carácter extraordinaro no son los propios de comunidad, sino unos gastos como apunté antes extraordinarios y esos los tendrá que hacer frente usted.