Le recomiendo que solicite una Junta Extraordinaria al Presidente en la que se definan claramente los órganos de Gobierno de la Comunidad y las funciones de cada uno de ellos. Como acuerdo de esa Junta debería ser:
1.- Los órganos de gobierno de la Comunidad de Propietarios de acuerdo al art.13 de LPH son:
===Presidente : propietario del piso <n planta>. <letra de puerta>
===Vicepresidente: usted
=== Secretario y Administrador: el nombre del administrador
2.- El administrador realizará las funciones recogidas en el art. 20 de la LPH incluido el cobro de los recibos de comunidad y consumo de agua, ya sea mediante la gestión de domiciliación bancaria o cobro a domicilio.
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Tenga en cuenta que usted no puede autonombrarse Vicepresidenta esa función es exclusiva de la Junta y si usted en el último acta figura como Tesorera esa función le sigue correspondiendo. Le invito a que de forma privada me envíe el acta donde fue usted nombrada para analizar realmente su función.
Quizás si puedan decirle algo los vecinos. Además convendría analizar el contrato con el administrador no sea que el cobro de recibos esté exclusido contractual mente de sus labores.
Administraciones Maxquefincas
Máximo Mateo Rentero
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