Depende que qué haya sido antes: si el edificio se ha construido sin modificar la rasante de la acera, quiere decir que la responsabilidad es de la constructora o del proyectista... pero como ya ha transcurrido el plazo de garantía sería cosa de la Comunidad.
Pero si como dice que hay obras alrededor del edificio, puede que el ayuntamiento haya modificado la rasante de la acera a posteriori, creando una diferencia de nivel que antes no existía. En este caso la responsabilidad sería del Ayuntamiento.