Entiendo que camarote es lo mismo que trastero.
Así el propietario del inmueble reserva 4 trasteros para los vecinos de los quintos. Entendemos que esos trasteros o camarotes son elementos comunes del inmueble y una parte de otro para su amigo del segundo.
Esto fue en 1966. ¿Y nadie se ha planteado que esta decisión es un abuso de derecho por parte del propietario?
Creo que debería consultar con un abogado especialista en Derecho Civil para ver si se trata de un derecho real adquirido por los propietarios de los quintos.
De lo contrario, entiendo que todos los vecinos que firman las escrituras han estado de acuerdo con esa decisión del propietario. Ahora en común acuerdo usted quiere intercambiar el derecho con un vecino del quinto por lo que en mi humilde entender esto se equipara a una modificación de título constitutivo por lo que requiere la unanimidad de todos los propietarios.
Tendría que conseguir el acuerdo en Junta y luego iniciar los trámites de modificación en documento público con acceso al Registro de la Propiedad.
Insisto deje asesorarse por un buen abogado
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Máximo Mateo Rentero
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