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laguntxito
24/04/2013 17:51

¿Se puede comprar el disfrute de un camarote comunitario?

¿Cómo puedo comprar el disfrute del camarote de un vecino en mi comunidad de propietarios?

3.988 lecturas | 1 respuestas

Hola.
Actualmente resido y soy propietario en un piso situado en un bloque de edificios construidos a partir de 1966. En la comunidad participamos 20 vecinos (4 vecinos x 5 plantas) y 2 propietarios de 2 lonjas. En aquel entonces el vendedor de las viviendas y su afán por dar salida a las viviendas del quinto piso (no había ascensor, ahora si) anexa en las escrituras un documento indicando que el vendedor se reserva una serie de derechos, uno de ellos señala:
El disfrute de los 4 camarotes principales de la casa será para los propietarios de los pisos quintos, exceptuando un espacio común (accesos) y un trozo de camarote (pequeño) en disfrute a favor de un vecino del segundo piso el cual podrá ceder a terceros.
Este último fue negociado entre el vendedor y el propietario.
Yo soy propietario de una vivienda en el cuarto piso y no dispongo de camarote pero estaría interesado en negociar con uno de los vecinos del quinto piso (también interesado) el disfrute del camarote que le corresponde. Observar que en el caso de estos camarotes no se menciona la posibilidad de cesión a terceros.
Mis preguntas:
¿Puedo comprar de alguna forma legítima la cesión del disfrute del camarote que corresponde al vecino del quinto piso estando él interesado?
De ser así ¿Qué pasos habría de dar?
¿Dónde debería de acudir para formalizar detalles?
De estar interesado por el camarote del vecino del segundo piso ¿qué pasos seguir?
Un saludo.

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
24/04/2013 20:03

Entiendo que camarote es lo mismo que trastero.

Así el propietario del inmueble reserva 4 trasteros para los vecinos de los quintos. Entendemos que esos trasteros o camarotes son elementos comunes del inmueble y una parte de otro para su amigo del segundo.

Esto fue en 1966. ¿Y nadie se ha planteado que esta decisión es un abuso de derecho por parte del propietario? 

Creo que debería consultar con un abogado especialista en Derecho Civil para ver si se trata de un derecho real adquirido por los propietarios de los quintos.

De lo contrario, entiendo que todos los vecinos que firman las escrituras han estado de acuerdo con esa decisión del propietario. Ahora en común acuerdo usted quiere intercambiar el derecho con un vecino del quinto por lo que en mi humilde entender esto se equipara a una modificación de título constitutivo por lo que requiere la unanimidad de todos los propietarios.

Tendría que conseguir el acuerdo en Junta y luego iniciar los trámites de modificación en documento público con acceso al Registro de la Propiedad.

Insisto deje asesorarse por un buen abogado

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