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femateco
25/04/2013 01:49

Local abandonado o embargado

¿Puede la comunidad reclamar el local de la constructora quebrada?

4.299 lecturas | 3 respuestas

Recientemente soy el presidente de la comunidad y hay muchos cabos sueltos que me gustaría que me ayudaseis a solventar.

La constructora quebró en el año 1997 y tuvimos problemas porque nos dejó zonas comunes por construir.

El caso es que el local donde vendían las viviendas ( la propia constructora) cerro de un día a otro y se quedó tal cual hasta la fecha de hoy. 

Los propietarios demandamos a la constructora para que nos terminase las zonas comunes pero en esa época teníamos administrador e hizo horrores en la gestión de los edificios.

Mi pregunta es: Puede la comunidad hacer uso de ese local?

Ósea reclamarlo....

 
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femateco
26/04/2013 19:36

He sacado algo en claro.

El local esta a nombre de una inmobiliaria ( que está embargada) y no hay forma de dar con ella.

Supongo que debemos iniciar el trámite para reclamar la propiedad para la comunidad.

 
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femateco
25/04/2013 23:58

Si el local no existe en el registro de la propiedad??

Tenemos 2 plazas de garajes que no aparecen en el registro sin embargo una de ellas dice un señor que es suya y tiene el documento de compra venta. Que podemos hacer?

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
25/04/2013 18:27

Les recomiendo soliciten una nota simple en el Registro de Propiedad de ese local.

Lógicamente debería tener un titular propietario y seguramente un coeficiente de participación en los gastos de la comunidad, por lo que si se aplica la LPH le corresponden pagar unos determinados  gastos. Si es así deberían reclamar al actual propietario el pago de las cuotas de Comunidad y si no los paga iniciar el proceso monitorio correspondiente.

Quizás deberían haberle solicitado las cuotas desde hace años. Pero como no han tenido en cuenta esas cuotas en los presupuestos pasados no podrán reclamárselas, pero si podrán hacerlo desde ahora

Como seguramente no les pague estos gastos podrán iniciar las acciones judiciales que pueden incluso hacer que la propiedad del local termine en la Comunidad. Será en este momento en el que puedan hacer uso del local, de lo contrario estarían cometiendo un delito.

Si en el Registro de la Propiedad se trata ese local como elemento común podrán hacer uso de él

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