En mi comunidad de propietarios se pretende suspender el servicio de piscina -que forma parte de los elementos comunes del inmueble desde su recepción por los vecinos- durante una temporada. El propósito es dedicar el presupuesto de mantenimiento de la misma a una obra que no es urgente, ya que se viene demorando desde hace tiempo. Se dispone de fondos para los gastos de gestión ordinaria de la comunidad.
Se nos dice que la mayoría que se requiere para decidir este asunto es mayoría simple, no la cualificada de 3/5 que la LPH exige para la supresión de elementos comunes y se argumenta que es porque se trata de una suspensión (a la que la ley no alude), no una supresión y que se realiza por insolvencia económica, cuando realmente existe presupuesto para la gestión ordinaria.
¿Es esto así? ¿Cuál es la mayoría que se requiere para aprobar este asunto?