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N
Nicodos
15/05/2013 15:21

LIBRO DE ACTAS

¿Cómo incorporar las actas escritas a maquina al libro sin que estas puedan ser manipuladas?

11.955 lecturas | 8 respuestas

Buenas tardes.

Quisiera comentarles una cuestión. El libro de Actas de mi comunidad se ha llevado escribiendo siempre a mano, pero últimamente se hace a máquina y luego se incorpora esa hora al libro de actas mediante grapado en la hoja correspondiente. ¿Es suficiente hacerlo así o dado que de esa  manera se pudiera manipular las actas sería más conveniente pegarlas de alguna manera?

 

¿Alguna idea?

Gracias anticipadas

 
elenasf
elenasf
17/05/2013 12:50

No iba precisamente por ti, te preguntaba  si eras tú el que pones la coletilla

 
EmeJota61
EmeJota61
16/05/2013 17:23

Buenas tardes.

elenasf dijo:

La coletilla esa es tuya??? que pena.... asi nos va a todos

 

   Buenas tardes. Sé por dónde vas y creo que me he expresado y escrito de una forma que puede llevar a mal-interpretación por parte de algunos.

  Precisamente "esa coletilla" que yo he escrito, fué lo que le repondí al Presidente de mi Comunidad de Propietarios, cuando él me negó escribír en castellano mi oposición de un tema aprobado.

  Y si miras en mi avatar el escudo NO es de ninguna ciudad catalana, sino de donde soy natal, es triste, que seas presumiblemente español y no conozcas los escudos antes de responder tan sarcásticamente.

  Un saludo muy cordial.

  EmeJota61. Barcelona

 
elenasf
elenasf
16/05/2013 13:29

EmeJota61 dijo:

   El tema de escribir en el idioma catalán o aranés, no quiere decir que el castellano sea excluyente, pudiéndose escribir en castellano el que lo desee .

    Gracias por vuestra atención y paciencia.

    Un saludo muy cordial

    EmeJota61. Barcelona

 

 

La coletilla esa es tuya??? que pena.... asi nos va a todos

 
EmeJota61
EmeJota61
16/05/2013 11:38

Buenos días.

   Estoy de acuerdo con elbonsai y antiquo en cuanto referente a los mensajes anteriores; no obstante me váis a permitir que os copie y pegue el Libro Título 5º del Código Civil de Cataluña, Ley 5/2006 del 10 de Mayo

Artículo 553-28 Libro de actas

1. Los acuerdos de la junta de propietarios deben transcribirse en un libro de actas que debe legalizar, al menos en catalán, o en aranés en el Valle de Arán, el registrador o registradora de la propiedad que corresponde al distrito donde se halla el inmueble.

2. Los secretarios deben custodiar los libros de actas de la junta de propietarios, que deben conservarse durante treinta años mientras exista el inmueble. Asimismo, deben conservar durante diez años las convocatorias, comunicaciones, poderes y demás documentos relevantes de las reuniones.

   El tema de escribir en el idioma catalán o aranés, no quiere decir que el castellano sea excluyente, pudiéndose escribir en castellano el que lo desee .

    Gracias por vuestra atención y paciencia.

    Un saludo muy cordial

    EmeJota61. Barcelona

 
E
elbonsai
15/05/2013 18:46

Bueno, la verdad es que , cada día surgen cosas sorprendentes. Por un lado lo de que todas las decisiones son nulas es y no es cierto. Me explico serián nulas si algún propietario las hubiese impugnado en tiempo y forma, lo que nos lleva a que como no han sido impugnadas son totalmente validas por consentimiento tacito. ¿ que hacer??. Pues y o lo que haría sería ir al presidente de la comunidad decirle lo que le han dicho en el registro y que el como presidente procediese a comprar un nuevo libro de actas que tendría que llevar al registro de la propiedad para que lo sellasen. Después en la proxima junta el primer punto del orden del día debería ser relacionado con este tema tanto para presentar el nuevo libro de actas como para dejar constancia de que el antiguo se conservará para constancia de los acuerdos tomados con anterioridad. En cuanto a lo del NIF  de las comunidad pues quien debe informar es igualmente el presidente.

 
EmeJota61
EmeJota61
15/05/2013 17:30

Buenas tardes.

    Ésta tarde he ido a recoger un certificado literal de la División de Prpiedad como propietario de un local que soy, que previamente solicité su expedición vía e-mail al Registro.

 Los empleados del Registro en todo momento han sido muy respetuosos y comprensivos con mi "problema"  y me comunican que desde  el año 1972 (año de construcción de la Finca donde soy propietario de  un local) NO han emitido desde el Registro ningún Certificado a nombre de la Comunidad de Vecinos de la cual yo formo parte; es decir, según ellos, el Libro de  Actas NO es legal ya que no ha sido registrado desde el año 1972. 

   Quizá me equivoque, pero todas las reuniones con sus decisiones son NULAS, ya que el libro de actas no está registrado oficialmente.

   Me queda por averiguar si el NIF que hay en la Entidad Bancaria está a nombre de un propietario de la Finca o está a nombre de la Comunidad de Propietarios. 

   Agradecería respuestas. Un saludo muy cordial a todos.

 

   EmeJota61. Barcelona

  

 
jesus.garcia.ramirez
jesus.garcia.ramirez
15/05/2013 15:54

Estimado Sr.

Como bien dice no es correcto ese modo de operar, dado que todas y cada una de las hojas del libro de actas estan numeradas y selladas por el Registro de la Propiedad correspondiente para evitar eso precisamente, cualquier tipo de manipulación, dado que es un documento oficial.

Lo que tienen que hacer es, anular el viejo libro de actas y registrar el nuevo en el Registro de la propiedad.

Los nuevos libros de actas son de anillas y permite separar las hojas para meter en la impresora.

Saludos

Jesús M. García Ramírez
Administrador de Fincas
C/ Alberto Aguilera, 35-Of. S5 28015 Madrid
Tf: 910259402 - Fax: 914356251
jesus.garcia@dosges.net
www.dosges.net
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
E
elbonsai
15/05/2013 15:46

No, no esta bien hecho así. Lo que deben hacer es comprar otro libro de actas que ya vienen preparados para pode imprimir las actas y luego incorporarlas al libro. Una vez comprado que el presidente lleve el libro antiguo y el nuevo al registro de la propiedad para que le sellen el viejo como acabado y le numeren las hojas del nuevo, lo sellen y se lo entreguen preparado para poder funcionar con el. El antiguo se guarda con el resto de documentación de la comunidad para consultarlo cuando sea preciso.

 

Fin del hilo
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