Buenos días.
Estoy de acuerdo con elbonsai y antiquo en cuanto referente a los mensajes anteriores; no obstante me váis a permitir que os copie y pegue el Libro Título 5º del Código Civil de Cataluña, Ley 5/2006 del 10 de Mayo
Artículo 553-28 Libro de actas
1. Los acuerdos de la junta de propietarios deben transcribirse en un libro de actas que debe legalizar, al menos en catalán, o en aranés en el Valle de Arán, el registrador o registradora de la propiedad que corresponde al distrito donde se halla el inmueble.
2. Los secretarios deben custodiar los libros de actas de la junta de propietarios, que deben conservarse durante treinta años mientras exista el inmueble. Asimismo, deben conservar durante diez años las convocatorias, comunicaciones, poderes y demás documentos relevantes de las reuniones.
El tema de escribir en el idioma catalán o aranés, no quiere decir que el castellano sea excluyente, pudiéndose escribir en castellano el que lo desee .
Gracias por vuestra atención y paciencia.
Un saludo muy cordial
EmeJota61. Barcelona