Volver al foro
C
canacaro
20/05/2013 13:03

VECINO MOROSO

¿Cómo debo liquidar la deuda de un vecino que adeuda cuotas de la comunidad con intereses acordados en junta?

2.977 lecturas | 7 respuestas

Muy buenas compañeros:

La duda que se me plantea es la siguiente; hay un vecino que adeuda cuotas de la comunidad desde hace años, va haciendo ingresos parciales cuando le parece, pero la deuda sigue incrementándose.El pasado año en junta acordaron fijar un interés para las cuotas impagadas del 19% y lo que no sé es si yo al liquidar la deuda en JGE debo tener en cuenta esos intereses o los especifico en el monitorio de forma desglosada(el propietrio del piso x adeuda 1000 € más xxx en concepto de intereses acordados en Junta).

Otra duda que me surge es si esos intereses que se generan cuando pasa el plazo establecido para el abono de la deuda, son pagos semestrales y damos de margen para el ingreso de la cuota de un mes, los tengo que incrementar al saldo pendiente de este señor o en el saldo pendiente pongo únicamente las cuotas impagadas y los interes los detraido de los ingresos parciales(ej. Si ingresa 100 €, 81 considero que son de cuota y 19 de interes conforme al acuerdo alcanzado en junta).De se así en la certificación de la deuda hago constar las cuotas adeudadas más los intereses,no?

La situación es tensa ya que el resto de vecinos están hartos de los continuos incumplimientos de este propietario y no quieren perdonarle un euro, me lo han dicho por activa y por pasiva, y no quiero meter la pata.

Expreso mi admiración por los administradores de fincas por que lidiar con 20/30 o más comunidades debe ser una auténtica locura.

Muchísimas gracias por vuestra atención.

Un saludo compañeros.
 

 
BettyBoop78
BettyBoop78
11/06/2013 20:45

mmmm.... que yo sepa para poder realizar este tipo de actuaciones (presentar un porcentaje de intereses) ello debe estar aprobado por unanimidad y expuesto en los estatutos de la comunidad.

En tus estatutos hay algo así? Has mirado si dichas sentencias que mencionas están basadas en comunidades que reflejan ese aspecto en los estatutos?

Vamos, también tienes que tener en cuenta que un juzgado de primera instancia te lo puede dar hasta favorable y un superior negártelo...

Lo que es cierto que debes exponer en las juntas por qué se le niega el voto... (deben ser deudas contraídas y vencidas con la comunidad, pero para eso creo que deben estar antes recogidas en acta.

Y se debe de decir en qué actas están contraídas esas deudas (por ejemplo si son por derramas extraordinarias reflejar que esas deudas son de ese acta)

Lo extraño es que el vecino no te haya impugnado actas.

Salu2.

 
M
MACADI
21/05/2013 09:29

Hay muchos juzgados y muchos jueces, pero me extraña mucho que haya sentencias en las que se aplique un 19% de interés.

En principio entiendo que el 19 % de interés es anual, para poder descontar 19 € a un ingreso de 100 €, tiene que haber pasado un año. 

Es decir, si debe 100 €  y se ha retrasado 3 meses,  el 19 %  es la cuarta parte 4,75 €,   hay que tener en cuenta los meses.

Un 19 % anual corresponde con un 1,59 % mensual.

Pero a mi entender la juntas de propietarios de las comunidades no tienen competencias, ni para legislar, ni para sancionar, ... 

 
C
canacaro
20/05/2013 19:16

Respecto a las dudas que planteo en relación al saldo del propietario moroso, cuál es vuestro proceder habitual?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

Saludos.

 
E
elbonsai
20/05/2013 18:48

Bueno como usted discrepa y por lo que leo según usted la ley le ampara, lo que yo opino es que lo haga como mejor considere dado que llegado a proceso monitorio la ley decidirá si está usted en lo cierto o no. 

Gracias a usted por compartir con nosotros este tema.

 
C
canacaro
20/05/2013 17:46

Buenas tardes:

Discrepo de las respuestas anteriores, pues considero que la junta, en su condición de máximo órgano de gobierno de la CCPP, está capacitada para establecer los intereses moratorios a las deudas que cualquier copropietario haya contraído con la comunidad. Y al respecto es muy prolija la jurisprudencia que así lo establece (En este sentido resoluciones, entre las más recientes, como las de la AP Las Palmas (secc 5ª) de 12 de mayo de 2011, AP Valencia (secc 11) de 20 de abril de 2011 y AP Baleares (secc 5) de 4 de mayo de 2011, admiten sin ambages tales recargos, y la posibilidad de
su reclamación).

La duda que se me plantea es si en las referencias de saldo que remito a los propietarios, debo incluir también los intereses o los intereses solo los hago constar en el acta de la JGO y en la oportuna certificación que posteriormente acompañará al monitorio.

Yo de los pagos parciales que ha hecho este vecino he hecho lo siguiente: ingreso de 100 € 81 € son cuota y 19 € intereses, pero no se si es lo correcto o en su lugar debería aplicar ya en su saldo la deuda con intereses y aplicar el total de la cantidad ingresada al pago de su saldo pendiente( en el que estarían aglutinados cuotas mas intereses).

Muchas gracias.

Saludos.
 

 
E
elbonsai
20/05/2013 14:04

Como bien dice MACADI la junta no puede poner intereses a ninguna deuda. Por lo tanto usted tendrá que sumar las cuotas que adeuda ese señor, y redactar un certificado donde refleje el importe que adeuda y en concepto de que es el debito. Lo debe firmar el secretario  y enviar copia del mismo al moroso via burofax. Cuando tenga usted el recibo de correos donde le reflejarán cuando se entrego el burofax o si por el contrario caduco en lista sin ser recogido o entregado al destinatario, entonces podrá empreder el proceso monitorio. En este proceso monitorio Si puede la comunidad pedir intereses de esa deuda, pero no los que la comunidad quiera sino los que marca la ley.

 
M
MACADI
20/05/2013 13:38

Comentarte que la junta de propietarios de una comunidad no es competente para establecer intereses. Por lo que haber aprobado un interés del 19 % y no hacer nada es lo mismo.

Si ya se ha resuelto el monitorio, eso es lo que hay que tener en cuenta.

Cada vez que tenga nuevas deudas hay que iniciar otro monitorio.

 

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento