Me gustaría saber si alguien me puede informar de como se inscribe la deuda de un propietario en el Registro de la Propiedad para que cuando se pida una nota simple aparezca esta deuda
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Estoy de acuerdo con miguel excepto en el caso de que sean propiedades bancarias... En tal caso sí sería bueno que se viera en el Registro de la Propiedad. Pero para eso tienen que estar aprobadas por juez y dar consentimiento los comuneros que el presidente vaya al registro a registrar la deuda. En los demás casos... es necesario que el administrador y presidente certifiquen que no existe deuda contraída con la comunidad... Y si lo han hecho y es contrario a la verdad se pueden tomar medidas contra el presidente y administrador.
Salu2.
Las inscripciones en el Registro son voluntarias, por tanto dependerá del criterio del registrador que corresponda, aunque es posible que requiera el acuerdo en Asamblea.
Me da a mi que las juntas de propietarios no tienen competencias para ese fin.
Las juntas de propietarios si quieren pueden reclamar las deudas, y nada más.
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