Según el art.1
Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad sobre los pisos y locales de negocio establecida en el artículo 396 del Código Civil, que se denomina propiedad horizontal.
A efectos de esta Ley tendrán también la consideración de locales aquellas partes de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común de aquél o la vía pública
ARTÍCULO 2: Ámbito de aplicación
Esta Ley será de aplicación:
a) A las comunidades de Propietarios constituidas con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 5.
b) A las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal.
Estas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta Ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros.
c) A los complejos inmobiliarios privados, en los términos establecidos en esta Ley.
Por lo que leo, estructuralmente afecta a Vuestra Comunidad y por lo tanto si no hay otra forma de realizar las Obras, se lo comunicáis por escrito ya que sin esas Obras existe un riesgo de desplome del forjado.
Si quieres ver como esta la situación de vuestra Comunidad, en la escritura de división horizontal lo puedes ver.
Saludos, espero haberte aclarado algo