GUANTEBLANCO dijo:
Y pregunto yo, ¿es necesario que la Junta apruebe donde se ha de abrir la cuenta o lo puede decidir el Presidente y secretario con firmas mancomunadas?
Es necesario que la junta de propietarios acuerden dónde se va a abrir cuenta...
Según borradores acuerdos a la LPH:
CONVOCATORIA DE JUNTA (ORDINARIA o EXTRAORDINARIA)
El día * se celebrará Junta Ordinaria (o Extraordinaria) de esta Comunidad de Propietarios, a las * horas en primera convocatoria y a las * horas en segunda,, para decidir sobre los asuntos relacionados en el siguiente
Orden del día
(consignar numerados los asuntos a tratar en la Junta)
Y como mínimo:
1.- Lectura del acta anterior y aprobación si procede (si existe acta anterior... en el único caso en que no existe es en el acta de constitución)
n.- Ruegos y preguntas.
Si es ordinaria:
2.- Cuentas del año anterior (ejemplo 2012) y aprobación si procede.
3.- Presupuesto para el próximo año.
4.- Renovación de junta.
Se adjunta documentación relacionada con los asuntos a tratar en la Junta.
Finalmente, se hace constar que los propietarios seguidamente relacionados no han satisfecho las cuotas que al lado de cada uno de ellos se indican, respectivamente, por lo que no tendrán derecho de voto si en el momento de iniciarse la Junta no hubiesen pagado esas deudas, no les hubiesen impugnado judicialmente o no les hubiesen consignado judicial o notarialmente, lo que se les advierte a los efectos legales oportunos y de conformidad a los artículos 16.2 y 15.2 de la Ley de
Propiedad Horizontal.
(Lugar y fecha de la convocatoria)
(Firma del Presidente).
En tu caso tienes que poner orden del día por cada cosa que se tenga que arreglar... (banco, seguro, etc.)
Salu2.