La Ley de Propiedad Horizontal, recoge en su artículo 19.3 que “El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes...”
En el plazo de los diez días siguientes a la reunión, el Acta tiene que estar redactada y firmada por el presidente y el secretario.
Dicho artículo continúa “...El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9...”
Con esto, sabemos que es de obligado cumplimiento el envío del Acta a todos los propietarios, tanto los asistentes como los no asistentes, no contemplando la ley nada respecto al periodo de tiempo que tiene que transcurrir entre la celebración de la Junta y el envío del Acta de la misma.
Acuda a su administrador y compruebe que la dirección a efectos de notificaciones es la correcta.
Si no están contentos con el actual administrador ya sea por incompetencia o dejadez del mismo esperen a la junta ordinaria o convoquen junta extraordinaria para cesarle.