Buenos días.
Tenemos el piso en venta en Barcelona y acabamos de descubrir que en los datos catastrales, IBI, nos constan los datos del vecino, y que a éste le constan los nuestros, de forma que a nosotros nos corresponden 125 m2 de piso y un coeficiente de 6, y hemos estado pagando toda la vida por 96 m2 y coeficiente de 4,6, y el vecino ha estado pagando de más. Ninguno nos hemos dado cuenta hasta ahora.
Por lo visto se trata de algún error en el origen del edificio, ya que en nuestras escrituras esta todo correcto.
El tema es que tenemos que pagar al vecino la diferencia a su favor en contribuciones y derramas por obras.
La pregunta es: Según la Ley (Barcelona) cual es el periodo máximo de tiempo que nos obliga la Ley a pagar al vecino la diferencia entre sus recibos y los nuestros. Alguien me ha comentado que son 3 años por el tema de la prescripción. ¿Es correcto? o es mas tiempo
Gracias y un saludo
Ricardo