Claro que puede pedir que se vuelva a celebrar la junta, cualquier vecino puede pedirlo; pero no puede exigirlo, es decir, el Presidente no tiene la obligación de volver a convocar a la junta, a no ser que se lo pidan un 25% de los propietarios o que tengan un 25% de coeficiente; el Presidente podría convocarla por iniciativa propia.
No se puede votar, si ya no se está tratando el asunto en la junta de propietarios.
En caso de que el asunto este comprendido en la norma 1ª del artículo 17. Puede mostrar su disconformidad con el acuerdo adoptado en la junta de propietarios. Tiene 30 días a partir de la recepción del Acta.
¿Podría explicar por qué es tan importante su voto?