Los acuerdos adoptados en Junta deben ser en todo caso conforme a la ley, dichos acuerdos podrán ser impugnados en el plazo de un mes desde su notificación mediante la remisión del acta, o desde el momento que se conozcan los motivos que lo hacen nulo. NO PUEDE SER nombrado presidente una persona que no es propietaria del inmueble, además puedes revisar el acta, la mayoría de las veces adolecen de más defectos, por ejemplo, no es admiible que se nombre por mayoría de asistentes y representados, deben figurar en las votaciones los pisos que votan a favor y en contra y el porcentaje de participiación de cada uno de ellos.
Un simple correo electrónico no tiene consideración, en principio de notificación deberías mandar un burofax o realizarlo mediante cualquier medio de deje constancia de la fecha de recepción y del contenido, también puedes personarte y que te firmen un recibí del escrito, si no lo quieren hacer no te queda otra que mandarles un burofax.
Si tienes el acta puedo asesorarte en cuanto cómo puedes realizarlo y los defectos formales que contiene el acta.