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M
magina
11/06/2013 18:00

dudas

¿Están todos los propietarios obligados a pagar por coeficiente en una comunidad sin excepción?

2.798 lecturas | 8 respuestas

Hola ,  haber si alguien con buen conocimiento de causa me saca de alguna duda muy importante para mi:

No hay estatutos:

Están todos los propietarios obligados a pagar por coeficiente  sin excepción , gastos comunes , obras , etc . Porque en mi comunidad creo que mas de un listillo  y demasiados ignorantes ,  el administrador  tiene separados diferentes gastos comunes separados por couta y por coeficiente, estoy en mi derecho de exigir que todos paguen por coeficiente, aunque haya  mayoría que opinen lo contrario , como debo hacerlo , he de denunciar ..?

 
BettyBoop78
BettyBoop78
13/06/2013 04:03

Por la siguiente cuestión... locales.

Hay locales que tienen coeficiente de participación pero no tienen cuota en los gastos comunes de la comunidad.

Y los gastos de administración de fincas se considera un gasto común, como la luz, el agua, etc.

Hay administradores que están haciendo esa separación debido a que se considera que no se debe a los m2 de la construcción de la casa.

En cambio, pintar el edificio entre otros sí lo hacen por m2.

También lo he visto en este foro... pero vamos... que todo depende además de lo que haya en división horizontal y en los estatutos del edificio.

Salu2.

 
P
PEPE123
13/06/2013 00:26

BettyBoop78 dijo:

Todos los gastos no...
Hay gastos que se pueden excluir de los coeficientes de participación... por ejemplo: administrador de fincas.

No, TODOS los gastos  deben ser pagados

"por cuota de participación o a lo especialmente establecido . Así lo dice el art 9.1. e) LPH."

tal y como ha puesto ya antes AZBEZANILLA

 

¿Por qué los honorarios de administración no han de ir por cuota?

 
BettyBoop78
BettyBoop78
12/06/2013 21:59

magina dijo:

O sea es justo y legal , que la cuota  de las tiendas , sea menor que las del resto de los pisos ,  acaso , la ley no obliga a pagar por riguroso coheficiente   todos los gastos  absolutamente todos , se tengan acceso o  no  al ascensor etc ,   yo también podría pagar menos por vivir en plantas inferiores ,uso menos el ascensor ,  todo forma parte de la misma finca  . , disculpa pero , no me has aclarado casi nada , gracias de todas formas .

 



Todos los gastos no...
Hay gastos que se pueden excluir de los coeficientes de participación... por ejemplo: administrador de fincas.


Con respecto al ascensor...
Recientemente ha salido una sentencia del TS en donde se excluyen a los locales de pagar tanto la instalación como su mantenimiento (o así lo entendí yo)

Está en este foro... lamentablemente no te puedo decir en qué post pero... lo vi ayer si te sirve de consuelo.

Salu2.

 
AFBEZANILLA
AFBEZANILLA
12/06/2013 12:40

Hola de nuevo, te explico mas resumidamente:

Todos y cada uno de los propietarios: viviendas, locales, garajes... deberán de contribuir en base a su cuota de participación o a lo especialmente establecido . Así lo dice el art  9.1. e) LPH.

La ley dice, que cada propietario deberá de contribuir a los gastos generales, en base a su cuota de participación.

En un primer momento esta cuota vendrá reflejada en el título constitutivo si bien podrá ser cambiada posteriormente atendiendo a diferentes aspectos.

Para realizar tal modificación, será necesario acordarlo en junta por unanimidad es decir que todos los vecinos deberán de votar a favor de la modificación art 17.1 LPH.

Mi consejo:

Compara los coeficientes y si no coinciden pide al presidente o administrador copia del acta donde venga reflejada la nueva distribución de las cuotas. Fíjate que dicho cambio haya sido aprobado por unanimidad.

De no existir tal acuerdo usted podrá solicitar que su contribución se ajuste a su coeficiente estatutario.

Podrá exigir que en su comunidad se los gastos generales se sufragen  con arreglo a la cuota de participación establecido en el título constitutivo.

Administración de Fincas Bezanilla
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magina
12/06/2013 08:57

O sea es justo y legal , que la cuota  de las tiendas , sea menor que las del resto de los pisos ,  acaso , la ley no obliga a pagar por riguroso coheficiente   todos los gastos  absolutamente todos , se tengan acceso o  no  al ascensor etc ,   yo también podría pagar menos por vivir en plantas inferiores ,uso menos el ascensor ,  todo forma parte de la misma finca  . , disculpa pero , no me has aclarado casi nada , gracias de todas formas .

 
AFBEZANILLA
AFBEZANILLA
11/06/2013 20:17

Se me olvidó hacer una apreciación:

En caso contrario tendriais que acudir al Título Constitutivo correspondiente atender al coeficiente de participación de cada porpietario.

Una vez establecida, la cuota de participación no se puede alterar, a menos que medie el acuerdo unánime de todos los propietarios del edificio. Esto no obstante, si la cuota de participación de una vivienda o local ha sido establecido de forma arbitraria, con perjuicio de uno de los propietarios, el propietario a quien perjudique podrá impugnar judicialmente la determinación de cuotas que se haya hecho.

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AFBEZANILLA
AFBEZANILLA
11/06/2013 20:13

En este caso nos encontramos con lo que podemos denonimar una comunidad de hecho que es aquella que carece de título constitutivo de propiedad horizontal.

La regulación de las comunidades de propietarios sin título constitutivo viene recogida en el artículo 2 b) de la LPH.

La Ley de Propiedad Horizontal es de aplicación, entre otras, a:

A las comunidades que no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal y reúnan los elementos anteriores (privativos y comunes), aplicándoles lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, sus elementos privativos y comunes, y a los derechos y obligaciones de los comuneros.

Estas comunidades, constituyen propiedades horizontales de hecho puesto que el edificio ha sido dividido físicamente en distintos pisos y/o locales con distintos dueños pero no ha sido dividido formalmente mediante el correspondiente título constitutivo.

art. 2º LPH reconoce, conforme a la doctrina dominante (TS y Dirección General de los Registros y del Notariado) que el título constitutivo de la propiedad horizontal no es en verdad constitutivo sino declarativo, es de decir la comunidad existe desde que se cumplen los requisitos establecidos en el art. 396 del Código Civil.

Si ya de por sí las comunidades con título constutivo tienen problemas pues que será de aquellas que cono la vuestra carece de el...

Uno de los mayores problemas que surge en este tipo de comunidades es la indeterminación de las cuotas de participación que podía ser subsanada por acuerdo unánime de los comuneros, pero hasta ese momento, y por aplicación del art. 393 CC se presumirá la igualdad de cuotas.

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magina
11/06/2013 19:11

 

Os adjunto datos referidos a la comunidad.

 

Fin del hilo
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