Por lo que veo, se te exime de los gastos de escaleras, pero no he visto que figuré nada de la fachada, toda la fachada del inmueble es un elemento común, y salvo que en estatutos o acuerdo en junta (siempre por unanimidad) se te exima de determinados gastos de fachada, al igual que hicieron con las escaleras, tu tendrás que contribuir a la pintura de la fachada.
En este caso no se trata de una obra de mejora, ya que no se trata de "introducir nuevos elementos, instalaciones o servicios destinados a incrementar el valor del edificio", por lo que no es de aplicación el artículo 11 donde establece la no obligación de pago si excede el importe a tres mensualidades.
Se trata de conservación o mantenimiento del inmueble, este tipo de acuerdos deben ser aprobados en junta y basta la mayoría para que sean válidos.
Únicamente puedes comprobar si este tema aparecía como punto del orden del día, y mirar la redacción del acuerdo, en principio si estas obligado.
Espero haberte servido de ayuda.