Todo dependerá de las pruebas aportadas y del juez que te toque, pero desde luego se puede intentar y hay muchas posibilidades de ganarlo. Tambien tenemos el derecho al descanso. Además en el caso de encontrarnos con viviendas de reciente construcción podriamos denunciar por defecto de insonorización. El que el ruido sea por ronquidos no exime de responsabilidad.
Ejemplar sentencia por ruidos vecinales
Así no hay quien viva.Una pareja demanda a sus vecinos por causar un exceso de ruidos y la justicia le da la razón El Juzgado ordena que cesen las molestias o tendrán que realizar las obras necesarias para insonorizar su vivienda La Audiencia Provincial ratifica la sentencia.
El Periódico de Extremadura - 13/11/2009 I. BRAVO
Los vecinos del 4º y el 5º B de este inmueble, los enfrentados.
Tener unos vecinos ruidosos puede ser desesperante. Más aún si los suyos no son ruidos ocasionales, como pueden ser los causados por una obra; ni tampoco producidos en un día concreto, por una fiesta puntual; ni siquiera por cambio de muebles de lugar cada cierto tiempo... Cuando son ruidos diarios es posible que más de uno se viera obligado a actuar como lo ha hecho una pareja que, cansada de aguantar, decidió denunciar a sus vecinos del piso de arriba
Así no hay quien viva, debieron determinar los inquilinos del 4º B del número 7 de la calle Obispo Segura Sáez cuando tomaron la decisión de llevar su caso ante la justicia. Su demanda, presentada contra sus vecinos del 5º, el situado justamente encima del suyo, tuvo una inmediata respuesta positiva. El pasado 3 de julio el Juzgado número 7 de Cáceres estimó su demanda y, mediante sentencia, ordenaba a los vecinos molestos "la inmediata cesación de la actividad ruidosa" con respecto a la vivienda de los denunciantes, y, en caso de mantenerla, a realizar la necesaria insonorización del piso.
En definitiva, o dejaban de molestar con sus ruidos a los vecinos de abajo, o tendrían que "ejecutar, previo proyecto técnico y obtención de las autorizaciones, permisos y licencias oportunas, las obras de insonorización de su vivienda". Y además, el juez advertía a los condenados que de no llevarlo a efecto en el tiempo que se indicara "se podrá optar por su ejecución a través de un tercero a costa de los demandados".
Para los inquilinos del cuarto la sentencia supuso un respiro, los ruidos por fin cesarían. Pero aún tendrían que esperar, ya que sus vecinos del quinto no se conformaron y acudieron a instancias superiores. Disconformes con la sentencia, presentaron un recurso de apelación contra la misma ante la Audiencia Provincial. Pero esta también ha fallado en su contra. Considera que sus ruidos afectan a los vecinos del cuarto y, por tanto, desestima su recurso y confirma la sentencia del Juzgado.
Argumentos legales
Tanto el Juzgado en primera instancia, como después la Audiencia Provincial, reconoce a los denunciantes, los inquilinos del 4º B, su derecho a "no padecer inmisiones que, por su intensidad y gravedad, no solo perturban, sino que llegan a imposibilitar la vida personal y familiar en su domicilio". Se argumenta en la sentencia de la Audiencia, además, que la Ley "prohibe todo lo que entrañe molestia grave" y "reconoce al ciudadano el derecho a vivir sin ser perturbado por la acción de otros".
Ante todo ello, y en base a las pruebas practicadas, tanto testificales --los testimonios aportados por otros vecinos, así como por amigos y familiares de los denunciantes-- como periciales --informes de peritos técnicos sobre mediciones realizadas en la vivienda, en distintas fechas comprendidas entre mayo y octubre del 2008, y en horas tanto diurnas como nocturnas-- la Sección Segunda de la Audiencia Provincial estima "ajustada a Derecho" la resolución del Juzgado número 7 recurrida por los vecinos demandados, los inquilinos del 5º B.
Resuelve el tribunal que estos vecinos y sus hijos, en la actividad familiar, "causan unos ruidos que exceden de lo tolerable en la convivencia ordinaria" y que, por tanto, "son perturbadores del derecho a disfrutar de su vivienda" que tienen los demandantes --los inquilinos del 4º B--. Y ante este hecho, ordena el cese de las molestias o la insonorización de la vivienda.
De todas formas no voy a seguir con este tema porque ni quiero ni seguramente consiga convencerle. De todas formas respeto la opción de la insonorización por parte del afectado mas que nada por que es mas rapida.
Editado por AFBEZANILLA 19/06/2013 1:15