Estaba jurisprudencia, no quiero darte con esto una respuesta definitiva, pero si ir adelantandote algo.
Una comunidad de propietarios es aquella que esta constituida en este régimen especial, y caracteriza porque unos elementos sin privativos y pertenece (los pisos) y otros elementos sin comunes y perteneces a todos los propietarios, se rehén por unas leyes especiales (ley de propiedad horizontal).
Hay en casos en donde hay elementos comunes que perteneces a varios a varios bloques, los denominados complejos inmobiliarios, como sin las mancomunidades.
Ahora bien, las normas a aplicar serán siempre las mismas, en una comunidad, se nombra a un Presidente, Vicepresidente y Secretario, se elige EN JUNTA, por mayoría. Las comunidades o mancomunidades o cualquier otra denominación tiene que tener origen en una escritura de división de división horizontal, y debe haber un libro de actas en cuya primera acta figurara la constitución de la comunidad.
Hay veces que el administrador no tiene estas escrituras, puede solicitarse copia en el registro. No obstante, si eres presidente de una comunidad, TIENES TODIS LOS DERECHOS QUE LA LEY TE OTORGA respecto a tu comunidad, en los elementos comunes a varias comunidades no podrás tomar ningún tipo de decisión, ya que se nombrará a otro Presidente para la gestión de esos elementos comunes a varias comunidades, SIEMPRE POR JUNTA.
Siempre tendrá obligación de convocar una junta anual, y tratar el tema de cuentas, si no lo haciendo así, puedes enviarle un escrito del que quede constancia de su recepción y contenido EXIGIÉNDOLE que facilite cuentas, si esta firmado por la cuarta de vecinos mejor, o por el 25 por ciento de los coeficientes mejor que mejor, si no las facilita así, acudid al juzgado.
De todas formas te escribiré con datos más concretos.