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E
elmonje
17/06/2013 21:31

DIFERENCIA ENTRE COMUNIDAD E INTERCOMUNIDAD.

¿En una mancomunidad, qué autoridad tienen los presidentes de los bloques?

19.130 lecturas | 18 respuestas

Aunque el título del tema se cae por su propio peso, os cuento mi caso.

Somos 8 bloques de 18 vecinos cada uno, 8 presidentes donde 1 es el presidente de la intercomunidad, Hasta aquí, todo normal.

La administradora de fincas, nombró al presidente (a dedo) pues su periodo concluía y ella a libre albedrío decidió nombrarlo, al igual que al presidente de otro bloque.

Hace más de dos años que no tenemos reuniones entre presidentes y todo se hace de manera unilateral (presidente de la intercomunidad).

Cuando se rompe una lámpara de uno de los patios,  le pido que me reembolse los gastos y me dice que eso lo tiene que autorizar el presidente de la intercomunidad, siendo yo presidente de uno de los bloques.

No conocemos los estatutos internos de la comunidad, así como normativas que tengamos que seguir para su mejor funcionamiento y optimización.

Los presidentes de los bloques no tenemos autoridad según la administradora de fincas y no sabemos si hemos de buscar a un representante legal que vaya al despacho de esta señora y le de los estatutos de la comunidad de propietarios.

Mucha gente mayor que una alteración de los servicios, les puede provocar una caida.

Estoy totalmente desasistido y no se a quién recurrir.

 

Gracias y saludos.

 
E
elmonje
06/07/2013 09:38

Me gustaría que me dijéseis qué pasos son los necesarios para restablecer el orden en una comunidad de propietarios. No soy de este sector y me pierdo en este campo.

La administración de fincas tampoco ayuda mucho, pues ellos son conocedores de esto ya que llevan aquí más de 10 años.

Necesito saber qué puntos he de abordar uno a uno para ir poniendo todo esto en orden y así saber si realmente el dinero se lo llevan o se ha gastado en lo que dicen.

 
E
elmonje
06/07/2013 09:35

Pues no he visto ese dato. Lo que sí se es que no deben de importar mucho los coeficientes de participación cuando todos pagamos la misma cuota. Será porque todos los pisos son iguales. No lo se.

 
M
MACADI
05/07/2013 09:23

¿en las escrituras de su propiedad no existe su coeficiente?

 
P
PEPE123
04/07/2013 21:07

Dice que en el registro de la Propiedad no hay estatutos.

Lo que sí tiene que haber es la Escritura de División Horizontal, y en ella estará muy claro si es una sola comunidad, o son 8, que forman a su vez una mancomunidad. Más o menos las cuotas serán como dijo MACADi en su día.

 
E
elmonje
04/07/2013 18:27

Hoy, después de tomar unos días de vacaciones, me voy al registro a ver si los estatutos de la comunidad de propietarios existen y me dicen que nada de nada.

Hablo con la secretaria del administrador y me dice que no hay estatutos que nuestro acuerdo marco es la Ley de Propiedad Horizontal.

Me quedo "pasmao", porque para colmo, tampoco hay intercomunidad

pero para más fastidio, no hay reuniones anuales obligatorias, hay cargos de presidentes de bloques y un presidente de intercomunidad (que no existe)

Alguien me puede ayudar a dar pasos adelante?

Gracias.

 
M
MACADI
19/06/2013 09:17

Error de coeficientes en mi anterior comentario:

100: 18  vecinos =      5.5 de coeficiente de media por vecino.

100: 144 vecinos =  0,7 de coeficiente de media por vecino.

¿Cuál es el coeficiente de tu piso? si los pisos son más o menos iguales y tiene un coeficiente cercano a 0,7 % sólo hay una comunidad, si por el contrario el coeficiente está cercano al 5,5 %. hay varias comunidades.

 
T
teneridea
18/06/2013 23:15

No se como puede funcionar esa mancomunidad, lo normal es que funcione con el ingreso de fondo de las comunidades, como presidente de a tuya di  a la presidenta que si no convoca reunión dejaras de pagar la cuota, da un tiempo prudencial y procede en consecuencia.

No esta bien pero funciona.

Suerte.


 

 
E
elmonje
18/06/2013 19:42

En comunidades de vecinos como la mia, hay gente que ha estado en los órganos de gobierno y no conocen los estatutos. Hoy he preguntado para conocer quién tiene que tenerlos y me dicen que no saben. El problema es que hay mucha gente mayor, con mucho miedo y esto hace más difícil que algo prospere.

Los administrores de fincas, a mi entender, deberían de preocuparse por toda la comunidad, no por el presidente. Si el presidente de la intercomunidad decide no convocar reunión, no se convoca y los presidentes de los bloques no tenemos potestad para nada.

¿Los Estatutos? Misterios sin resolver. Ni la administradora contesta a mis correos.

 
M
MACADI
18/06/2013 10:56

Estás seguro que eres presidente de una comunidad, para saberlo, basta con sumar los coeficientes de los 18 vecinos de tu bloque,  si suman 100% sois una comunidad.

si suman 12,5 % formáis parte de una comunidad, y en realidad sois lo que normalmente se denominan  vocales.  

Sabiendo el coeficiente de tu piso se puede saber si tu bloque es una comunidad o no.

Si tu piso tiene un coeficiente mayor de 10 % es Comunidad y si tiene un coeficiente menor de 2% no lo es. (porcentajes aproximados)

 
17011981
17011981
17/06/2013 22:54

Pes tu tienes toda la auridad, y como Presidente tienes la potestad de exigirle cuentas, contacta con otros presidentes y mandarle un burofax, advirtiéndole de que de no cumplir con su obligación de entregar cuentas, se lo pediréis a través del juzgado.

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E
elmonje
17/06/2013 22:45

Gracias nuevamente.

Me dice un vecino que no está constituida la intercomunidad a pesar que los nombramientos pareciera que si. Le compré el piso a mi padre justo cuando se votaba nueva junta directiva.

 
17011981
17011981
17/06/2013 22:30

Tu estas legitimado para convocar junta en la comunidad, si no estáis contentos elegía nuevo administrador, le exigía la documentación de la comunidad y las cuentas, y si no lo facilita vais a juicio, que quizá la póliza del seguro os cubra el coste, y borrón y cuenta nueva.

Ahora que eres presidente ejerce tu potestad y aprovecha para que no se mantenga más tiempo esa situación.

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17011981
17011981
17/06/2013 22:27

En todo caso, debe existir un título donde describan esa “intercomunidad" los elementos comunes y las normas por las que la intercomunidad se regirá.

Pídele ese documento, que además es inscribí le en el registro de la propiedad, no es obligatorio inscribirlo pero cabe esa posibilidad.

Y dentro de tu comunidad tu tienes todas las obligaciones y potestades que la ley confiere a los presidentes.

Te recomiendo que cada paso que tomes lo modas mucho y si es necesario convocas junta de la comunidad y eliges otro secretario/administrador, no tiene por qué ser el mismo Secretario-Administrador el de la Comunidad y el de la intercomunidad.

Espero haberte sido de ayuda.

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E
elmonje
17/06/2013 22:24

gracias nuevamente.

El presidente de la intercomunidad ni hace ni tiene previsto hacer reuniones. Llevamos así dos años, pero la guinda la pone la administradora que en vez de escribirnos a los presidentes de cada bloque deja correr el tiempo.

 
E
elbonsai
17/06/2013 22:20

LA administradora nombra a dedo a los presidentes????. Vamos mal, no olviden que el administrador es un EMPLEADO no dueño, ni amo de las comunidad o de la mancomunidad. Esta señora está a su servicio, no ustedes al suyo. Ustedes tienen unas obligaciones pero también unos derechos que esta claro que no se respetan.

 
17011981
17011981
17/06/2013 22:04

Estaba jurisprudencia, no quiero darte con esto una respuesta definitiva, pero si ir adelantandote algo.

Una comunidad de propietarios es aquella que esta constituida en este régimen especial, y caracteriza porque unos elementos sin privativos y pertenece (los pisos) y otros elementos sin comunes y perteneces a todos los propietarios, se rehén por unas leyes especiales (ley de propiedad horizontal).

Hay en casos en donde hay elementos comunes que perteneces a varios a varios bloques, los denominados complejos inmobiliarios, como sin las mancomunidades.

Ahora bien, las normas a aplicar serán siempre las mismas, en una comunidad, se nombra a un Presidente, Vicepresidente y Secretario, se elige EN JUNTA, por mayoría. Las comunidades o mancomunidades o cualquier otra denominación tiene que tener origen en una escritura de división de división horizontal, y debe haber un libro de actas en cuya primera acta figurara la constitución de la comunidad.

Hay veces que el administrador no tiene estas escrituras, puede solicitarse copia en el registro. No obstante, si eres presidente de una comunidad, TIENES TODIS LOS DERECHOS QUE LA LEY TE OTORGA respecto a tu comunidad, en los elementos comunes a varias comunidades no podrás tomar ningún tipo de decisión, ya que se nombrará a otro Presidente para la gestión de esos elementos comunes a varias comunidades, SIEMPRE POR JUNTA.

Siempre tendrá obligación de convocar una junta anual, y tratar el tema de cuentas, si no lo haciendo así, puedes enviarle un escrito del que quede constancia de su recepción y contenido EXIGIÉNDOLE que facilite cuentas, si esta firmado por la cuarta de vecinos mejor, o por el 25 por ciento de los coeficientes mejor que mejor, si no las facilita así, acudid al juzgado.

De todas formas te escribiré con datos más concretos.

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E
elmonje
17/06/2013 21:47

Muchas Gracias por la respuesta.

Con respecto a las preguntas de:

Si como presidente de uno de los bloques, se rompe una bombilla ¿he de pedirle autorización al presidente de la intercomunidad.

(Decir que pagamos una sola cuota)

 
17011981
17011981
17/06/2013 21:36

Todo propietario debe tener acceso al libro de actas, puedes mandarle un burofax para exigírselo.

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