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O
ossalvado
19/06/2013 12:45

deuda al cierre del ejercicio 2012

¿Tengo que asumir el déficit de la comunidad al comprar una vivienda?

4.090 lecturas | 7 respuestas

Buenos dias,

Os quería pedir asesoriamiento. El dia 2 abril de 2013 firmamos la compraventa de una vivienda. Se adjuntó certificado de estar al corriente de la comunidad, con la coletilla "sin perjuicio del cierre del ejercicio".

El día 4 de abril en reunión de propietarios se aprueban las cuentas del 2012 con un déficit importante y una derrama extraordinaria para cubrir el déficit del mismo ejercicio. A nosotros nos imputan 408 euros por este concepto.


A esta reunión no asistimos por desconocimiento de la misma, sólo hacia 2 dias que habíamos comprado y no teníamos ninguna convocatoria.


A la semana siguiente de haber comprado, dimos nuestros datos al administrador de la finca. Al mes siguiente nos hicieron este cargo de 408 euros y nos reunimos con el administrador. Le comentamos que ellos hicieron un certificado de estar al corriente de pago con fecha 2 de abril y que ya sabían que habría un déficit importante al cierre del 2012 (31-12-2012) y que tenían que haberlo reclamado al anterior propietario antes de hacer ese certificado. El administrador se excusa en que “hice el certificado porque sino no se podía hacer la venta” y que en su certificado puso la coletilla "sin perjuicio del cierre del ejercicio".
Total que nos imputan esos 408 euros. Legalmente tengo que asumir yo ese déficit del año anterior? El cierre del ejercicio es a 31 de diciembre de 2012, por lo que ese déficit ya hacia 3 meses que se sabia que existiría. Si yo compro con un certificado de estar al corriente,... com es posible que tenga que asumir yo ese déficit??


Gracias a todos.

 
J
jobac
23/06/2013 22:09

Hola ossalvado,

Yo veo varias cosas raras y espero que te sirvan. Comprueba a que se debe ese déficit.

1.- Porque a no ser que se deba a una reparación urgente no prevista (en ese caso no tienes nada que hacer), cualquier obra, su reparación y su presupuesto debe ser aprobada en junta de lo contrario puede haber responsabilidad del administrador y del presidente. (Art. 14c LPH). Se lo ha aprobado la junta entonces existía deuda porque debe consignarle un presupuesto.

2.- Si no ha sido por un obra hay un presupuesto aprobado. Ni el presidente, ni el administrador pueden excederse del mismo.

3.- Si la reunión fue el 4 de abril, la convocatoria tubo que hacerse seis días antes como mínimo. No pueden alegar ignorancia y la propuesta de realizar una derrama debería estar en el orden del día. Aunque bueno pueden decirte que esta la aprobación de cuentas y nuevos presupuestos.

4.- Entiendo que el anterior propietario no tenía ninguna deuda con la comunidad porque el pago todo a lo que la junta se comprometió. La derrama se aprobó posteriormente, algo que es muy irregular.

Ahora bien tienes un problema, si el administrador/presidente se gastaron un dinero sobre el que no estaban autorizados, pero la junta ratificó sus decisiones no creo que tengas mucho que hacer excepto ver un problema formal en la convocatoria o en las decisiones adoptadas en junta para impugnar la reunión. Si decides ir contra el administrados/presidente como responsables de la derrama ¿Habrían vecinos que te apoyarían?

De todas formas es mucho lío para 400 euros, porque aunque creo que han actuado de mala fé contigo, lo tienes complicado. Suerte.

 
O
ossalvado
20/06/2013 15:01

El administrador hacia 3 meses que cerró el ejercicio, solo faltaba aprobarlo en junta. En mi caso son 400 euros,.... y si hubiesen sido 5000?? También tengo que pasar por el aro?? Sigo pensado igual, es un desprotección total y una estafa para el consumidor. Se supone que se compra libre de cargas. Y en ese ejercicio yo no vivía alli... y es un deuda de 2012!

 

 

 
elenasf
elenasf
20/06/2013 14:23

El certificado es por recibos aprobados y emitidos por la Comunidad. al no haberse realizado la reunión a la fecha del certificado ese recibo o importe como lo quieras llamar no se debe. Ponte en el caso contrario que deja un superávit.. la gente que vende no pide ese dinero a la Comunidad ...bueno mas que nada por que no puede..si no mas de uno lo haría

 
O
ossalvado
20/06/2013 13:36

Pensaba que para hacer este certificado de estar al corriente de la comunidad había que realizar un cierre parcial de ejercicio para ver si habría déficit. 

En mi caso el cierre del ejercicio 2012 es a día 31 de diciembre, por lo que hacia meses que se sabia que habría un déficit importante.

Como consumidor me parece un tomadura de pelo que se haga un certificado así, y que tenga que ser el comprador el que cargue con el problema. De esta manera el certificado es a medias, solo dice que las cuotas estan al dia, pero no asi si hay un déficit del ejercicio.

Me parece un tomadura de pelo.

Gracias a todos.

 
M
MACADI
19/06/2013 14:53

Si hablas con él, tal vez entienda que son gastos que debía pagar él.

 
O
ossalvado
19/06/2013 13:44

No, no he hablado con el. Tampoco tengo su teléfono. El administrador insiste en que me pertoca a mi asumirlo.

 
M
MACADI
19/06/2013 13:42

¿Has hablado con el anterior propietario?

 

Fin del hilo
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