Sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo:
"La terraza que hace de cubierta del edificio no puede ser de uso privativo si no viene reconocida tal circunstancia en el título constitutivo o no es acordadado expresamente en la junta de propietarios".
Sentencia Nº 600/2012, de 28 de Septiembre, de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid:
"Planteado, pues, el punto de partida, ha de consultarse el título constitutivo de la comunidad, buscando en él la descripción que se realiza de la edificación, y, en particular, si se contempla una atribución a determinadas viviendas de un uso sobre un elemento común.
Esto es, para afirmar que existe un aprovechamiento privativo de un lugar común, es requisito indispensable que ese derecho venga explícitamente reconocido tanto en el título constitutivo de la comunidad, como en el título de propiedad del inmueble. Así se pronuncia nuestra jurisprudencia, pudiendo citar, entre otras, la Sentencia nº 593/2006, de 15 de diciembre, de la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid...".
Pues bien, si en el título constitutivo no dice que usted tenga el uso privativo de una zona común, por mucho que su vivienda tenga acceso único o comunitario a la terra del ático, usted no tiene dicho uso privativo.
En este foro le pueden decir misa al respecto, pero las sentencias, sobre todo la del Tribunal Supremo, deja claro las dos únicas opciones por las que puede tener usted el uso privativo de una zona común. Dejando muy claro que el uso privativo de una zona propiedad de la comundad, no se obtiene por el mero hecho de que su vivienda tenga acceso exclusivo a esa terraza (o patio de luces, por ejemplo).
En este caso en cuestión, resula que ni tan siquiera se trata de una zona de acceso exclusivo de un solo propietario. Por lo que, más aún para aplicar lo que diga el título constitutivo.
Por lo general, el título constitutivo tiene clausulas o estatutos iniciales (por el promotor), en las que deja claro que las terrazas son de uso exclusivo de un propietario o propietarios. Pero también hay ineptos que no crean esos estatutos y hacen que los propietarios de áticos con acceso exlcusivo a las terrazas, no tengan el uso privativo de estas.
Lo que manda en una comunidad son los estatutos iniciales del título constitutivo, o, posteriormente, los estatutos que los propietarios creen posteriormente.
Si en los estatutos no dice nada de que los propietarios con ático de su comunidad tienen el uso privativo, usted no podrá dejar nada de nada. Sea con obra o sin obra. Sea un macetero o sea una pergola anclada.
Lo único que usted podrá hacer en esa terraza, es salir, pasearse y volver a meterse en su vivienda. No puede hacer nada más.
Esto es algo que hay que mirar muy bien cuando uno se compra una vivienda con ático o patio de luces.