En el Acta de Constitución de la Comunidad hecha hace años por un Administrador Colegiado contratado, se señaló la cuota centesimal que tenía cada uno de los propietarios, y con arreglo a ella el importe que a cada uno le correspondía del presupuesto aprobado.
Sin embargo, el propietario de un local no pagó nada, creyendo que no le correspondía por tener salida directa al exterior.
Años mas tarde, al descubrirse esta circunstancia, se le pidió al nuevo Administrador Colegiado que acabábamos de contratar, que se le reclamara al propietario de dicho local que pagara los años que le correspondía por Ley, y que eran bastante menos de los que debía.
Para mi sorpresa, el Administrador dijo que no se le podía reclamar nada, dado que su deuda no figuraba en el Libro de Cuentas de la Comunidad, que el Administrador anterior en ningún momento había hecho constar.
¿Esto puede ser así?; ¿es posible que por la omisión de la deuda por parte del Administrador, legalmente no se le pueda reclamar nada?; ¿ni tan siguiera a estos efectos es válido que en el Acta de Constitución figure lo que le correspondía pagar mensualmente?