En la finca donde vivo hay una piscina y un patio junto a ella. En las normas de la comunidad se establecen unos horarios en los que se deben evitar ruidos que puedan perturbar el descanso de los inquilinos. Entre estos horarios se encuentra el comprendido entre las 15:00 y las 17:00 horas. En este sentido, he sido apercibido varias veces por tomar el sol en la zona de patio entre esas horas y se me ha indicado que está prohibido acceder a este recinto (patio + piscina) en las horas indicadas. He de decir que en la puerta de acceso al patio+piscina+jardines hay un cartel en el que se anuncia el horario de piscina y se excluyen estas horas (15:00 a 17:00) pero yo no hago uso de la piscina, sólo del patio. Yo les explico que considero que estoy cumpliendo con las normas de la comunidad, pues no estoy haciendo ningún ruido, pero la respuesta es que durante estas horas yo no puedo estar allí. He revisado los Estatutos de la Comunidad y el Reglamento de Régimen Interior y me encuentro con este párrafo:
"se prohíbe llevar a cabo juegos, reuniones y tertulias en voz alta en las zonas comunes durante las horas de descanso indicadas"
Es decir, que no puedo realizar ninguna acción es las zonas comunes que que perturbe el descanso del resto de los vecinos, pero el mismo texto me da a entender que SI puedo hacer uso de la zona común cumpliendo con las normas de descanso.
Estoy redactando una carta para hacérsela llegar al presidente de mi comunidad, pero no sé en que punto de ley o leyes me puedo apoyar para decirle que no se puede prohibir el acceso a las zonas comunes siempre y cuando se respeten las mínimas normas de buena vecindad.
¿me podrían ayudar en este aspecto? Gracias y un saludo.