Todos los edificios deberán de disponer de un cuadro de contadores, conforme señala el R.E.B.T y disposiciones complementarias de marzo de 1973, corregido y actualizado en el 2005 . El cuadro deberá disponer de espacio suficiente de 1 contador por vivienda , otro para Servicios Generales para alumbrado portal y espacios comunes y también de ascensores, asi como espacio suficiente para contadores de bajos y entresuelos, a razon de 100 w/m2 y 125 w/m2, ver RBT.o informarse en la Delegación de Industria de su Comunidad autónoma o a través de Instaladores Autorizados