Siempre ha de firmarse por el Presidente que convocó la Junta, no debe olvidarse que el acta no es más que la constancia por escrito de los acuerdos a los que hayan llegado los propietarios, por eso es imprescindible establecer un orden del día, entre los asuntos a tratar en éste, normalmente se encuentra la rendición de cuentas, la aprobación de los presupuestos para el año siguiente, aquí se tratará si hay o no subida, la renovación de los cargos, cuando estos son rotativos y anuales, ( suele ser en comunidades donde nadie quiere ostentar el cargo) y, en aquellas otras donde hay "valientes" que se presentan voluntariamente a los que eligen los restantes vecinos para que ostente el cargo.
Un acta sin firmar no es ni ilegal ni papel mojado, si recoge fielmente lo acordado en la Junta de vecinos, es un acto de dejadez por parte del Presidente y de desidia del secretario-administrador, por la que ambos deben responder, al no cumplir con su cometido ninguno de los dos, el Administrador-Secretario no sólo debe redactar y dar fe del acta acordada, sino también custodiar y controlar que la misma cumpla con todos los requisitos necesarios, por si en algún momento ha de hacerse valer.
Soy de la opinión de que no es bueno generalizar, ni todos los Presidentes son unos "dejados", ya que hay vecinos que se implican en los asuntos de su comunidad, de la misma manera que hay Administradores que son conscientes de que se les paga para que hagan más fácil la convivencia entre vecinos y que lo lograra más fácilmente en la medida que cumpla eficazmente con su cometido. Luego hay buenos y malos profesionales , pero eso lo hay en todas las profesiones, no solamente en la de Administradores...todo depende del grado de exigencia que tenga el profesional en cuestión.
Un saludo.