pasacero dijo:
Sería un arrendamiento de azotea o tejado, en beneficio del municipio.
Al alterar la estructura necesita el consentimiento unánime.
Si se consiguiera la unanimidad, precisarían confeccionar un contrato de arrendamiento. Tengan presente la servidumbre derivada, ya que es normal la visita permanente de los técnicos de mantenimiento.
No estoy de acuerdo con los expresado por "pasacero". El art. 17.3 de la LPH establece que el arrendamiento de elementos comunes requiere el voto favorable de 3/5 partes de los propietarios que supongan las 3/5 partes de las cuotas de participación"
Cita:
El establecimiento .......
Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble.....
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