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E
elpamplinas
31/08/2013 01:48

Responsabilidad penal de un Presidente corrupto

¿Se les puede aplicar a las comunidades de propietarios el art. 290 y el ss del código penal?

13.963 lecturas | 19 respuestas

Saludos al Foro, tengo un Presidente de Cdad. corrupto que además falsea las actas de las AGO. mi pregunta es la siguiente, ¿Le son aplicables a las comunidades de propietarios los art. 290 y ss del CP. Las comunidades estan o son asimilables a las sociedades, asociaciones, etc.???? Gracias compañeros ¡¡¡¡

 
E
elpamplinas
07/11/2013 23:26

Hombreeee ¡¡¡¡, alguien que, cuando menos, responde a la pregunta en cuestión. Gracias "Pasacero". hay es donde radica la cuestión, al parecer hay controversia en el asunto, pero he visto jurisprudencia donde efectivamente no sea ha considerado a la Comunidad de Propietarios como asimilado a ningún tipo de sociedad y sin embargo también hay  sentencias en las que no han entrado al caso y simplemente han considerado el ilícito como realizado o no. y hay es donde efectivamente centraba mi pregunta. En cualquier caso, nosotros vamos a seguir con la denuncia penal y veremos a ver como resulta y ....... No ¡¡¡¡¡, Miguel, No, no se esta buscando la cárcel para estos sinverguenzas (aunque se lo merecen por el daño que están haciendo), pero si que respondan por los perjuicios que están creando a esta Comunidad y la devolución del dinero que están malgastando sin autorización. Pero, tranquilo, que te mantendré informado, jejeje.

 
E
elpamplinas
04/11/2013 12:07

Saludos de nuevo, pues nada, aparecer por aquí a los solos efectos de informar al foro de que, efectivamente, los vecinos llevamos razón y al Sr. Presidente y Secretario, no paramos de darles "collejas" judiciales al irles consigiendo sentencias en su contra y estando a la espera de la vista principal sobre la impugnación de los acuerdos de la Asamblea General que se vera el proximo día 25 de este mes de noviembre y en las que se aportaran estas sentencias sobre cuestiones parciales.

Ya les contare el resultado de la misma.

Un saludo.

 
E
elpamplinas
28/09/2013 02:57

Joerrrrr ¡¡¡¡¡¡¡. Pero a que viene tanto interes en saber si, efectivamente, los actos que YO digo que ha cometido este señor (por llamarle de alguna forma) son reales a no ¡¡¡. En realidad yo lo que estoy preguntando de forma clara y sencilla, repito hasta la saciedad, ¿ALGUIEN CONOCE SI LOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL 286 Y SS SON APLICABLES A LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS POR ANALOGIA CON SOCIEDADES, ASOCIACIONES ETC. Y/O TIENE CONOCIMIENTO DE JURISPRUDENCIA AL RESPECTO ?.

Joerrrrr ¡¡¡¡, pero si solo se contesta con un SI o, por contrario con un NO. El resto de las cuestiones es como discutir sobre el sexo de los angeles, cada cual tendremos nuestra opinión.

GRACIAS ¡¡¡¡¡¡¡¡

 
ADASgestion
ADASgestion
17/09/2013 00:15

La pena que se pudiera dar que el presidente de la comuniddad tenga sus palmeros y a no ser que se identifique un caso flagrante, no hay manera, despues los que no se metian en nada al correr la voz se espabilan y apoyan al que siempre protesta sin razon y el pobrico en esta ocasion la tenia

Yo no tengo porque no creer en lo expuesto aunque tenga sus toques raros. y uno de este tema es ARTICULOS DEL CODIGO PENAL 286 Y SS

sin conocer puntualmente el ta es dificil pronunciarse, por eso su letrado que tendra todos los datos.

Con todos mis respetos a elpamplinas le debe interesar que el Juez juzgue y aplique La Ley y pena correspondiente al delito, (insisto parece que pretende la carcel si o si), primero vea el delito y después la pena parece que pretende al reves.

Cuando se lo diga su abogado nos lo comenta a ver si estamos conformes con su opinión.

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E
elpamplinas
16/09/2013 11:16

Saludos de nuevo y perdón por mi tardanza en contestar. a ver Miguel, cuando un sr. Presidente de la comunidad con claro desprecio a la verdad y pleno conocimiento de causa falsea un Acta, desprecia  acuerdos anteriores, incumple el mandato de la Asamblea y otro largo etc. de ilegalidades, queda perfecto decir que hay tropecientas mil formas de solucionar el tema, pero es que mi pregunta es BIEN CLARA tanto tu como Lola os saleis por la tangente y no contestais sino con subterfugios.

Si, tenemos abogado y el hecho de preguntar a este foro sobre si algún forero conocen si los famosos artículos tan repetidos aquí son aplicables o no a las comunidades es simplemente por abreviar la cuestión ya que nuestro abogado no tiene claro si es posible ir por esa via, por lo que esta mirando y se procederá en consecuencia,

Por otro lado, NO mi especial interés no es meter en la cárcel a este sinverguenza (aunque se lo merezca) pero si demostrar que las comunidades no son "feudos personales" y que sus responsables deben cumplir con la legalidad y respetar los acuerdos legalmente adoptados y para ello no cabe sino cumplrlos.

Como, al parecer, habeis hecho causa común con el ínclito de mi presidente ya no quiero personalizar en nadie el asunto y simplemente repito: ALGUIEN CONOCE SI LOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL 286 Y SS SON APLICABLES A LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS POR ANALOGIA CON SOCIEDADES, ASOCIACIONES ETC. O TIENE CONOCIMIENTO DE JURISPRUDENCIA AL RESPECTO ?????

GRACIAS ¡¡¡¡¡¡¡¡

   

 
ADASgestion
ADASgestion
10/09/2013 00:42

Eso dice que tiene un abogado, y en principio porque no creer.

Da la impresión que pretende prisión para el Presidente, Si o Si

Con las irregularidades en las cuotas, reparto de gastos....  Lo tiene facil el Presidente lo recalcula,  ajusta cuotas y se acabo el problema.

Si da la impresión que el Presidente se tome mas atribuciones de las que le corresponde, pero para eso están las Juntas, los Nombramientos, los Burofax... mil cosas antes de ir por  lo penal con un vecino a no ser que haya matado a tu mosca favorita, je!

He puesto este enlace por ser muy comprensible, lo mostré hace unos dirás a una persona y al final dijo "ondia quizá estoy haciendo algo mal, repasemos el asunto" Es útil  para ambas partes Órganos de Gobierno y Copropietarios.

Para mi esta siendo una buena experiencia este foro, gracias por su colaboración

Buenas noches

Lola

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ADASgestion
ADASgestion
10/09/2013 00:01

si,

solo queria dar un ejemplo a eso de "irse de rositas", es un ejemplo bastante grafico.

En la coletilla ya pongo:

El juez aplica la Ley y/o Leyes, que mas nos da a los de a pie el artículo aplicado y que de código, lo importante es.... ¿usted que cree?

Para mi que no me tomen el pelo y cada uno con lo suyo.

Motivo de la coletilla: El de a pie, considera que no esta bien X, va a un Profesional Y que se encargara de defender sus intereses, (si se ajustan a Ley, costumbre....). No conozco a nadie que vaya al profesional Y y le pide que apliquen el art. del codigo.... Vamos digo yo!

 

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ADASgestion
ADASgestion
09/09/2013 22:15

para el forer@ el pamplinas

Cree que es el siguiente enlace es irse de rositas un Presidente.

http://comunidadhorizontal.com/comunidades-de-propietarios/jurisprudencia/condena-presidente-comunidad-6948-euros-contratar-seguro.php

El juez aplica la Ley y/o Leyes, que mas nos da a los de a pie el artículo aplicado y que de código, lo importante es.... ¿usted que cree?

Para mi que no me tomen el pelo y cada uno con lo suyo.

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E
elpamplinas
09/09/2013 20:38

A ver, Miguel, juzga tu mismo y define la acción. El Sr. Presidente se auto contrata con su correspondiente alta en Seg. Soc. y nómina, para hacer la sustitución del Conserje este mes de Agosto, sin acuerdos ni publicidad ni información a los propietarios, cuando te enteras es por que le ves haciendo las labores del Conserje que, a la sazón, también es el Secretario de la Cdad. Define tu ese acto.

Por otro lado, te equivocas y, ademas no se por que te molestas tanto por la definición que hago de los actos de este Pte. Te equivocas, repito, cuando dices que vengo al foro a pedir consejo, NO, no estoy pidiendo consejo sobre lo que debo o no hacer, sino QUE PREGUNTO SI ALGUIEN SABE SI LAS COMUNIDADES SON O NO ASIMILABLES A LAS ASOCIACIONES, SOCIEDADES, ETC. y por tanto les son aplicables los Art. 286 y ss del CP. y por lo que veo, tu tampoco sabes contestar a esa simple pregunta  (que, también por lo que se ve, parece que no resulta tan simple ni sencilla como creía).

Te podría explicar otras cuantas docenas de irregularidades en la actuación de este Pte. y en cuanto a la aplicación de los coeficiente, te cuento, exactamente las misma partidas presupuestarias para tres edificios independientes,  199 fincas, 196 viviendas y tres fincas sótanos, partidas presupuestarias para gas natural, luz, agua, seguros, Seg. Soc. etc. etc. esas partidas presupuestarias están minoradas con un saldo colchón y su resultante dividido por 196 para determinar la cuota de los pisos. Para aplicar las cuotas de los sótanos coge todas las partidas aplicables a los mismos y les aplica el coeficiente de cada finca multiplicado por tres. Define tu la actuación de estos señores.

 
ADASgestion
ADASgestion
09/09/2013 02:02

No soy Lola, ella esta fuera hasta el miércoles, intentare que le conteste 

El tema de impugnar  actas, no parece que vaya a la par con las movidas en cuotas, imputación de gastos...... También han denunciado que no se aplican las cuotas a los gastos?

Siento que hayan tenido malas experiencias con anteriores Administradores, es como todo en la vida, No todos los que pasamos por una Universidad  ejercemos igual la carrera, al final es la suma de la persona, la formación y la experiencia. El haber obtenido un título no es condición suficiente para realizar  un trabajo de una forma eficiente y eficaz

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E
elpamplinas
09/09/2013 00:56

Hola de nuevo, Supongo que eres Carmen de ADASgestión, Te cuento, es Presidente, tambien tenemos Secretario que comulga con el Presidente, no tenemos Administrador profesional por que niegan ni tan siquiera la posibilidad (la verdad es que tenemos muy malas experiencias de administradores anteriores, jejeje) así como que disponen de una "cla" que aplaude sus decisiones y claro, a los disidentes ni nos dejan hablar. como nos vamos defendiendo ??? con impugnaciones de las actas y asambleas, pero claro la justicia va como va, llevamos dos años desde la primera y ahora tenemos que impugnar otra mas dado que siguen en el poder y campan a sus respectos.

 
E
elpamplinas
09/09/2013 00:50

Para Carmen, de ADAS GESTION. Gracias por remitirme al articulo en cuestión, pero la verdad es que no me aclara mucho, se sigue en la eterna duda de si la Cdad. de Prop. tiene o no personalidad jurídica y entiendo que termina deduciendo que NO la tienen.

Si NO tienen personalidad jurídica los actos de sus Ptes. ¿son ininputables?. Si las comunidades no son asimilables a ningun tipo de asociación, sociedad, o similar ¿No se pueden perseguir los delitos cometidos por sus Ptes. ???. Esto queda muy confuso y he visto jurisprudencia en el que el Pte. se ha ido de rositas precisamente por que el juzgador (En recurso) no ha reconocido a las Cdes. de Prop.  como tales sociedades o asociaciones o similares de las que se hace mención en el art. 297 del CP.

Creo que el tema es interesante y seguire buscando. Muchas gracias a todos.

 
ADASgestion
ADASgestion
09/09/2013 00:38

Perdone pero no se ira de rositas, no cree que hay nepotismo, malversación, fraude, o una estafa a los copropietarios, llamelo como quiera que todo para en el mismo camino. 

quien le ha dicho eso "de rositas" ¿su abogado?

Su presidente, también es secretario y administrador. ?

igual me paso dos pueblos pero su Presiente parece un trilero, debe tener el excel agotado de tanta cuenta, 

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elpamplinas
09/09/2013 00:21

Por tanto, mi interes se basa, simplemente en conocer que tipo de legislacion se aplica a estas acciones de un Presidente de Comunidad de Propietarios, por que no se trata de denunciar por denunciar, sino que hay que hacerlo de acuerdo a unas conductas recogidas como delictivas y estas se hallan en los Art. 286 y ss. del Codigo Penal, PERO SI RESULTA QUE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS no entran en estos sujetos de Derecho ¿Donde entran???????.

 
E
elpamplinas
09/09/2013 00:03

A ver ¡¡¡¡¡, me paice a mi que no me debo estar explicando mu bien que digamos. Veamos ¡¡¡¡, Currupción existe se puede demostrar y por supuesto que se denunciara, no solo con la impugnación del Acta que ya esta hecho, pero el caso va mucho mas allá. Se han falseado coeficientes (demostrable) se produce discriminacion entre propietarios (A unos, para determinar su cuota de participación en los gastos comunes, se les aplica un coeficiente triplicado al que realmente tienen las fincas en cuestión, mientras que para otros propietarios, el presupuesto lo divide de forma lineal y asi obtiene las cuotas) (demostrable). A unos propietarios, para determinar su cuota, ademas de dividir de forma lineal presupuesto total, rebaja este mediante un "saldo colchon" que utiliza para que las cuotas le salgan redondas, mientras que a otros propietarios les aplica el total de las partidas presupuestarias sin rebajar en ese "saldo Colchon (Demostrable). PERO ¡¡¡¡¡, no se le puede denunciar por la via penal PORQUE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS NO SON SOCIEDADES NI ENTES SIMILARES A LAS QUE SE REFIERE AL ART. 297 DEL CP., por lo que no se le puede denunciar por delitos societarios, ni por corrupción entre particulares, etc; ni en la LPH se contempla procedimiento alguno para estos casos. SI, cabe la impugnación de acuerdos, pero este señor se va de "rositas".

 
ADASgestion
ADASgestion
08/09/2013 16:22

Porque tiene tanto interés si se aplican o no esos artículos. Si tiene verdaderas pruebas y no quiere que se sigan produciendo hechos digamos delictivos y gravosos para la Comunidad, esta tardando mucho en poner la correspondiente denuncia en el Juzgado.

La comunidad de propietarios, es una entidad jurídica compuesta por el total de propietarios de un mismo edificio, y que se rige por las normas aplicables y por los estatutos por ellos acordados. Si bien no es una persona jurídica independiente.

Puede ser de su interés el siguiente enlace

http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho%20Civil/200007-com.html

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E
elbonsai
07/09/2013 00:40

 A los presidentes se les aplica la misma ley que al resto de mortales. Si tiene pruebas denuncia ante el juzgado que le corresponda y será el juez quien decida si la demanda prospera o se archiva.

 
E
elpamplinas
06/09/2013 22:06

Perfecto ¡¡¡¡¡¡, pero vuelvo a preguntar dado que las comunidades no tienen reconocida capacidad juridica y a sus responsables, al parecer no se les puede aplicar el articulado del Codigo Penal ya que estas comunidades no son asimilables a ningun tipo de sociedad, por lo tanto los actos en contra de ellas no se pueden juzgar por estos articulos Por eso pregunto ???? alguien sabe si le son aplicables los articulos sobre delitos societarios del codigo Penal o algun otro del Código Civil ?????

 
E
elbonsai
31/08/2013 10:07

OK, al comentario anterior. A su presidente si es corrupto le es aplicable la LEY con sus multiples articulos y disposiciones como al resto de mortales. Procede recopilar pruebas, destituir al intercepto y por supuesto denunciar ( aunque cueste dinero) para no solo que responda por sus actos , sino para que otros tomen nota y sepa a que atenerse si se les pasa por la cabeza hacer de la comunidad su medio ILEGAL de vida.

 

Fin del hilo
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