A ver, Miguel, juzga tu mismo y define la acción. El Sr. Presidente se auto contrata con su correspondiente alta en Seg. Soc. y nómina, para hacer la sustitución del Conserje este mes de Agosto, sin acuerdos ni publicidad ni información a los propietarios, cuando te enteras es por que le ves haciendo las labores del Conserje que, a la sazón, también es el Secretario de la Cdad. Define tu ese acto.
Por otro lado, te equivocas y, ademas no se por que te molestas tanto por la definición que hago de los actos de este Pte. Te equivocas, repito, cuando dices que vengo al foro a pedir consejo, NO, no estoy pidiendo consejo sobre lo que debo o no hacer, sino QUE PREGUNTO SI ALGUIEN SABE SI LAS COMUNIDADES SON O NO ASIMILABLES A LAS ASOCIACIONES, SOCIEDADES, ETC. y por tanto les son aplicables los Art. 286 y ss del CP. y por lo que veo, tu tampoco sabes contestar a esa simple pregunta (que, también por lo que se ve, parece que no resulta tan simple ni sencilla como creía).
Te podría explicar otras cuantas docenas de irregularidades en la actuación de este Pte. y en cuanto a la aplicación de los coeficiente, te cuento, exactamente las misma partidas presupuestarias para tres edificios independientes, 199 fincas, 196 viviendas y tres fincas sótanos, partidas presupuestarias para gas natural, luz, agua, seguros, Seg. Soc. etc. etc. esas partidas presupuestarias están minoradas con un saldo colchón y su resultante dividido por 196 para determinar la cuota de los pisos. Para aplicar las cuotas de los sótanos coge todas las partidas aplicables a los mismos y les aplica el coeficiente de cada finca multiplicado por tres. Define tu la actuación de estos señores.