No le han informado bien. No se puede votar durante el mes siguiente a recibir el Acta, hay que votar por pesonarse o delegacion el dia de La Junta
vea en la LPH el art. 18 (la tiene an principio de este foro)
1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
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Por otra pare fijese si el acta esta firmada por Presidente y Secretario, pues a los 10 dias naturales de la firma los acuerdos son ejecutivos