Hay varias cosas que no me encajan:
Los que escogen gas no tienen ningún gasto comunitario, sólo el de instalción particular de cada vivienda. Tambien tendrá, que pagar la instalación general hasta los puntos de consumo (caldera individual) o se la regala el suministrador del gas.
Si no hizo en la o las Juntas la observación de estudiar la posibilidad de su propuesta. No fue a la o las Juntas para votar por una opción,... Tendrá que acogerse a lo decidido por la mayoría.
una segunda junta también por mayoría se aprobó seguir utilizando el gasoil y que "quien quisiera dejar de pagar la cuota mínima comunitaria tenía que aportar el contrato del gas.
Por lo tanto si no aporta el contrato del gas (porque no quiere hacer la instalación) no le queda mas remedio que aceptar pagar os gastos por calefacción central.
Como ultima opción de pataleo a ver si tiene suerte con la votacion y puede presentar otras propuestas (puede comprobar las votaciones en el propio Acta de las Juntas)
art. 17.3 de la LPH
El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Claro al hablar de servicios comunes de interes general, aunque este concepto jurídico indeterminado que habra que darle contenido en cada situación concreta
La respuesta no puede ser definitiva ya que "servicios comunes de interés general", o simplemente "interés general", es un concepto jurídico indeterminado que habrá que dotarlo de contenido en cada situación concreta, de manera que un mismo servicio, valoradas las circunstancias particulares de cada comunidad, podría ser considerado de interés general para una comunidad de propietarios y no para otra.
pero el art. 396 de C.C. dice entre otras cosas.
....instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
Que tenga suerte ya nos contara