Aquí tiene todo explicado.
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-4948
El modelo 111 no corresponde al IVA (vaya con el asesor) sino a las retenciones (IRPF) que su comunidad hace al Administrador por los rendimientos de actividades profesionales. En las facturas de su administrador vendrá reflejado. Un ejemplo:
Base imponible 45,50 €
IVA 21,0% 9,56 €
SUBTOTAL 55,06 €
Retención IRPF 21,0% 9,56 €
TOTAL 45,50 €
Los 9,56 € los deberá de ingresar la comunidad a través del modelo 111 trimestralmente, es decir, 28,68€. n caso de que fuese autónomo dentro de los tres primeros años de ejercicio la retención sera del 9% no del 21%. Si las cantidades cuadran es todo legal.
Editado por AFBEZANILLA 18/09/2013 20:44
Editado por AFBEZANILLA 18/09/2013 20:45
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