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terreta
26/09/2013 10:44

Informacion sobre Jurisdicción

¿Cómo se aprueba la instalación de un ascensor en un portal sin separación por portales?

2.558 lecturas | 8 respuestas

Buenos dias:

   

 En tema de ascensores se que on mayoria de cuotas y mayoria de votos , más habiendo minusvalidos , está aprobado .

 Ahora bien cuando un portal de 4 , sin estar aprobada la separacion por portales a pesar de haber sido planteada hace años , puede actuar con esa mayoria (votos...) para la instalación de un ascensor que supone un gasto inmenso por tener que adquirir un local al no tener espacio par dicha instalacion . Que votos se necesitan para que esto sea aprobado cómo corresponde  según la jurisprudencia , no debería exponerse la cuestion a los demás portales ?

  Es cierto que a pesar de no estar modificado el titulo constitutivo tenemos que ser todos participes ?

 que pasos habría que seguir?

  Gracias. 

Terreta

 
ADASgestion
ADASgestion
27/09/2013 17:05

Si las cosas son como usted dice, su adiministrador, no esta ejerciendo bien sus funciones

1) No se acuerda el gasto para ascensores en una JUNTA DE TODA LA COMUNIDAD, no tendra que pagarlo, que le demuestren porque si. 

2) podrán hacer reuniones de petit comite, cuando quiera pero no puede hacerse una Junta por portal

3) No se puede enviar una circular, hay que enviar el ACTA DE LA JUNTA celebrada con los acuerdos......

Considero que debería preguntar a un profesional, que le asesore en os pasos a dar, la cantidad de 8300 euros en 18 meses, si usted voto en contra de la instalación, no debe pagar mas que 75 euros por 12 mensualidades , es decir 900 euros al año. Si ahora comienza el tema de las calderas y se hace igual de mal que usted nos ha explicado con el ascensor, la cosa se pone mas fea. 

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
T
terreta
27/09/2013 12:43

[quote=ADASgestion>

Pues si se hizo una Junta convocando a los 4 portales , TODA LA COMUNIDAD, y la mayoría voto a favor de su instalación, no le quedara mas remedio que aceptar el pago.

Usted voto en contra? Si es asi, podria asumir el coste equivalente a 12 mensualidades de la cuota, por año

Revise La convocatoria de Junta si aparece como punto del dia: la instalacion de ascensores, Si esta convocada TODA LA COMUNIDAD,

Después revise el acta de esa Junta (firmada por secretario y presidente) cual fue la votación, el presupuesto, la derrama..... 

La LPH, regula para la Comunidad en el art 10.b)
y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuLas obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal ya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

 

[

 

Buenos dias:

Siento no haberme explicado bien . La convocatoria de TODA LA COMUNIDAD no se ha hecho desde el 2010. Yo me he negado desde el principio por el grave perjuicio económico que me causa . Pero a partir de ese año se han realizado sólo  reuniones con los portales que era viable la instalación; eso sí cada uno por separado .

Aún así se ha continuado adelante con todo , por eso mi pregunta debo  pagar y dejar las cosas cómo están a pesar de no reunir a toda la COMUNIDAD para tratar el tema de compra de un local a nombre de la comunidad y pagado únicamente por 11 vecinos (los que somos en mi portal)?  (TEMA que no fue tratado ni siquiera en la junta del portal)

Entonces aunque  sigamos siendo una comunidad única , mismo presidente, mismo admin. , se nos cobren las derramas por el mismo nª de cuenta donde tenemos domiciliado  el recibo de comunidad (por otro lado algo que no fue lo acordado en la reunión , fue notificado en una circular posteriormente , y tampoco se envió ACTA sólo esa circular), y aún así es lo correcto y no se convoca reunión a pesar de que el mismo día de la del portal (5 -6 -13) el presidente nos dice que el 19-6-13 tendremos la JUNTA GENERAL  y trataremos el cambio de la caldera de gasoil por gas natural y a día de hoy nadie sabe nada de eso cómo si nunca se hubiese nombrado y cada vez que pregunto se me dice " pronto, en breve, cuando las cuentas estén listas" . Se puede llevar a cabo algo así , es correcto? 

 Si se convoca la JUNTA GENERAL se trata el tema de la compra del local , se tiene que aprobar por mayoría o por unanimidad , y si es por unanimidad no se tendrían que modificar el título constitutivo de la propiedad y si no?

 

Perdón por ser pesada pero es que en materia de leyes no se cómo va y de ahí mi insistencia , y además cada vez que voy a interesarme por el tema y preguntar por algo relacionado  con esta cuestión veo mucho hermetismo y el admin. me dice usted haga lo que considere oportuno ...... No se si solicitar que convoquen la reunión o qué hacer ,esto es algo que me sobrepasa. 

  Un saludo y muchas gracias. 

Terreta.

 
ADASgestion
ADASgestion
27/09/2013 00:11

Pues si se hizo una Junta convocando a los 4 portales , TODA LA COMUNIDAD, y la mayoría voto a favor de su instalación, no le quedara mas remedio que aceptar el pago.

Usted voto en contra? Si es asi, podria asumir el coste equivalente a 12 mensualidades de la cuota, por año

Revise La convocatoria de Junta si aparece como punto del dia: la instalacion de ascensores, Si esta convocada TODA LA COMUNIDAD,

Después revise el acta de esa Junta (firmada por secretario y presidente) cual fue la votación, el presupuesto, la derrama..... 

La LPH, regula para la Comunidad en el art 10.b)
y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuLas obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal ya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
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terreta
26/09/2013 22:46

[quote=ADASgestion>

Si la comunidad son 4 portales, y ahora quieren que sean 4 comunidades, cada portal independiente

Tendrán que cambiar: Título constitutivo y estatutos. y para esto se necesita unanimidad.

El resto comentarios me parecen irregularidades si tienen un Administrador contratado no se como lo permite.

 

 

Gracias.

Y que puedo hacer yo si los pagos ya los estamos realizando y en el otro portal donde se puede instalar el ascensor ya esta la obra practicamente toda hecha ?

Y si hay un administrador , de echo es el quien me ha dicho que aunque me oponga como la mayoria lo aprueba pues no me queda otra que pagar.

Un saludo. 

Terreta

 
AFBEZANILLA
AFBEZANILLA
26/09/2013 20:45

Secundo la respuesta del compañero ADASgestión.

Administración de Fincas Bezanilla
Administración y Gestión Integral de Comunidades. Alquileres
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ADASgestion
ADASgestion
26/09/2013 20:39

Si la comunidad son 4 portales, y ahora quieren que sean 4 comunidades, cada portal independiente

Tendrán que cambiar: Título constitutivo y estatutos. y para esto se necesita unanimidad.

El resto comentarios me parecen irregularidades si tienen un Administrador contratado no se como lo permite.

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terreta
26/09/2013 18:08

[quote=ADASgestion>

No entiendo lo que quiere decir cuando un portal de 4

En la JUnta de los propietarios que forman la comunidad, para aprobar la instalacion de ascensor, se necesita la mayoría de los propietarios, y que sea la mayoría de las cuotas

La LPH, regula para la Comunidad en el art 10.b)

Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

y el art 17.2

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

 

Buenas :

La Junta de propietarios somos los 4 portales , pero se está llevando a cabo cada portal por su cuenta ( sólo 2 pueden instalarlo) y se ha votado hace años para saber si se estaba de acuerdo en la independencia de los portales ,hubo muchos votos en contra , qué hace falta unanimidad o mayoría ?

En cuanto a lo de art,10 .b : 

La instalacion supone ,incluido el coste del local a adquirir 135000,  de gastos mensuales de comunidad en mi caso son unos 75 euros mensuales y me toca pagar 8300 eur. repartidos en 18 meses , esto debido a un acuerdo al que llegue con los vecinos porque a mi no me causa nada mas que perjuicios ya que vivo en un bajo de donde parte la instalación y una de las cuotas más elevadas de participación . 

Debo entender que  a pesar de comprar un local a nombre de la comunidad y pagarlo solo nuestro prtal  , no realizar junta general para no exponer el tema (a pesar de hacer 3 años que no se lleva a cabo ninguna) , exponer mi negativa a la instalacion, por motivos economicos ,solo me queda seguir pagando y callarme porque están haciendo las cosas tal y como la ley lo contempla?

Un saludo y gracias. 

Terreta.

>

 
ADASgestion
ADASgestion
26/09/2013 13:20

No entiendo lo que quiere decir cuando un portal de 4

En la JUnta de los propietarios que forman la comunidad, para aprobar la instalacion de ascensor, se necesita la mayoría de los propietarios, y que sea la mayoría de las cuotas

La LPH, regula para la Comunidad en el art 10.b)

Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

y el art 17.2

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

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