El Estatuto de la comunidad, además de darles toda clase de derechos, dice "Los titulares actuales o futuros de los locales de la planta baja podrán....[quote una serie de derechos>... destinarlo a cualquier actividad comercial o mercantil, incluso actividades calificadas". Es más a mí me pondrán todas las pegas para instalar la doble ventana, pero continuando con los derechos de los locales dice "Podrán realizar obras en la fachada del edificio con tal que no dañen su consistencia, no rebasen la altura de la planta baja y se ajusten a las ordenanzas municipales" Después cita una cantidad de obras que te dejan pasmada, ocupan un folio y medio. Entre ellas: abrir toda clase de huecos, marquesinas, toldos, anuncios luminosos, aires acondicionados, parabólicas y todo sin contar con l autorización de la comunidad. Como verá son unos estatutos hechos a la medida de los locales.
Editado por carmencuartero 08/10/2013 15:44