A parte de lo dicho anteriormente, respecto a la cuenta que estoy totalmente de acuerdo
Le comento que deberá presentar los gastos por cuentas y tener toos los justificantes de los gastos, no se puede presentar una factura de 7.000 gastos sociales(podemos entender que estos gastos son comidas ....) por 3.000.
Ustedes le pagaran unos honorarios mensuales y su iva correspondiente, si es persona física deberán deducirle el 21% por IRPF,
Ya solo el hecho de que no tenga la cuenta la Comunidad y si el Administrador da pie a penar que en algún momento se puede presentar algún problema
Seria bueno que fuesen pensando en un administrador que gestione la finca, realice los pagos a los proveedores de su Comunidad, previa autorización. No disponer de autorización bancaria para disponer de fondos existentes en las cuentas de su Comunidad, ni recibir dinero en efectivo en nombre de su Comunidad, produciéndose el cobro y pago de todos los recibos por banco (recibos, transferencias, ingresos en metálico...), salvo que la Comunidad desee autorizarle expresamente en determinadas ocasiones.