Buenas tardes. Muy acertadas las dos respuestas, y si me permiten según mi esperiencia un añadido, cuando los copropietarios nombran a un presidente y éste no ésta presente (sin justificar su ausencia), si fuera posible, debieran los copropietarios que asisten a la Junta, nombrar, de entre los copropietarios presentes, a un vicepresidente, con unos poderes a efectos prácticos tanto o mas que los del presidente nombrado. Saludos.