Mi pregunta es la siguiente, estoy de presidente de una comunidad de siete vecinos y no tenemos Administrador ya que con el ultimo tuvimos problemas, en la última reunión el del primero que tiene una terraza comunitaria de uso particular ha pedido que le arreglemos unas filtraciones que tiene en una claraboya ya que le entra agua al de abajo y también que le arreglemos todas la baldosas que se le mueven, yo entiendo que el tema de la filtración no hay duda corresponde a la comunidad, pero el tema de las baldosas es derivado del uso particular de la misma, por lo que es un tema de mantenimiento y le correspondería al que la disfruta.
No se si es correcto asi, si lo fuera me pueden decir en que articulo de la ley de propiedad horizontal me puedo basar para defender mi punto de vista
Gracias