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D
delobo
30/11/2013 09:45

cuotas comunidad que tiene que pagar el promotor

3.226 lecturas | 6 respuestas
Hola
Es legal que el promotor solo pague el 10% de la cuota de la comunidad de los pisos que no tiene vendidos.
 
D
delobo
03/12/2013 20:34

Hola y gracias por vuestras respuestas.

Pasado mañana voy a escriturar la compra de un piso y hoy me han dado en la notaría los estatutos que el promotor ha registrado al hacer la división horizontal del edificio. En uno de sus apartados dice " La constituyente del edificio en régimen de propiedad horizontal, durante el plazo máximo de 10 años, a contar desde esta fecha y mientras siga siendo propietaria de fincas, viviendas, garajes, trasteros y/o elementos independientes en el inmueble y no los arriende o utilice en beneficio de la propia constituyente, abonará una cantidad equivalente al 10% de los gastos que le correspondería abonar en los "gastos comunitarios", siendo los demás satisfechos por los adquirientes de las demás fincas, a prorrata, a medida que las vayan adquiriendo y se incorporen como participantes en la Comunidad de Propietarios en relación a sus cuotas".

El problema es que son 97 viviendas y solo hay vendidas 33 y hay pocas perspectivas de que se vendan muchos más, con lo que la cuota de comunidad va a ser muy alta. 

El notario dice que es legal pero que sabe de otros casos en que se llevó a juicio y el juez declaró que aunque es legal, es abusivo. 

Así que lo único que me queda es firmar y después denunciar, aunque no creó que lo haga porque me saldrá mucho más caro.

 
B
buzomadrid
03/12/2013 18:19

Modificar los coeficientes de participación es casi imposible (100%).

Referente a que un promotor pague el 10% de lo que le correspondería, lo único que se está haciendo con el consentimiento de los vecinos es hacer daño a la comunidad y colocar gastos a los demás coopropietarios, ese acuerdo (pisos no vendidos pagan el 10%) aunque lo haya escrito en los estatutos de la comunidad cuando el promotor los haya llevado al registro de la propiedad junto con la D.H., esa clausula se la han tirado atrás y no está inscrita porque es ilegal.

Conozco algunas claúsulas que ha puesto un promotor y que el Regisrador se las ha tirado atras.

MUY INTERESANTE, SOLICITAR LOS ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y ESTO QUE APUNTO LO VEREIS CUANDO OS LAS FACILITEN.

 
E
eme71
03/12/2013 15:13

Otro hola:

seguro que tienes razón con lo de la promotora, y si es así poco se podrá hacer.

Pero, ¿crees que una Asamblea formada por los vecinos asistentes en segunda convocatoria que aprueban acometer una reparación, tienen potestad de cambiar la forma de pago?.

Y te pongo un caso real.

 la comunidad debe cambiar las acometidas de agua y por la situación de las viviendas y de la batería de contadores resulta que cambiar dos montantes que suministran a 14 viviendas cuesta casi lo mismo que cambiar la tercera que suministra a las 7 restantes. los vecinos, basándose en el principio de individualización, distribuyen las cuotas de forma hay vecinos que en este caso pagan casi el doble que otros, y al ser mayoría ganan la votación.

Es evidente que si no impugna el acuerdo, con el coste que supone, este es valido y las deudas generadas serán legalmente reclamables.

En este caso se ha modificado por la asamblea el coeficiente de reparto, no la cuota de participación. 

Creo, que facilitar el cambio de distribución de cuotas por la asamblea es peligroso, aunque comparto contigo que por coherencia sería lo más sensato, al ser la Asamblea la que solucione los desequilibrios que la realidad puntual ofrece ante la normativa genérica.

 
E
eme71
03/12/2013 13:39

Apreciado Miguel, (puedes llamarme Sr. Pepino wink) me parece mal que me remitas a un artículo que ni tú te crees. tiene más sentido común tu comentario que todo la perorata que me has hecho leer. 

Le llamemos al perro como le llamemos, hay dos perros. una cuota de participación o Coeficiente de propiedad, que relaciona la parte que corresponde a cada propietario de los elementos comunes, y la participación en gastos de la finca lo llames como lo llames.

Estos dos "perros" no son iguales, porque el régimen jurídico de la finca y los estatutos tienen la facultad de establecer especialidades, si se determina que los bajos no pagan ascensor, es evidente que lo que pague cada vecino por este servicio no coincidirá con la Cuota de participación. 

Es cuando no se especifica nada cuando se utiliza la cuota de participación como base de reparto del gasto. Pero no conozco ninguna comunidad donde el reparto de gastos en conjunto, coincida con cuota de participación.

Y sobre tu último párrafo, es cierto que la ley concede la capacidad de decisión a la asamblea en todos los aspectos, pero fíjate en este caso, nos encontramos con que una promotora esta pagando menos que el resto de vecinos por el mismo servicio, se limpia la finca, se mantiene la finca y el ascensor está en marcha para todos, el no utilizar un servicio no excluye de su pago.

p.d. si tu razonamiento es no tan experto, el mio es lego.

 
E
eme71
02/12/2013 16:46

Apreciado Miguel, por todo lo que expones yo opino lo contrario.

El articulo 5 hace referencia a la cuota de participación. y una vez establecida, la modificación de la distribución de gastos, requiere su aprobación unánime, si el consultante indica que la promotora paga el 10% de la cuota es una modificación en la distribución de las cargas que requiere la aprobación unánime de los vecinos y, si está recogido en Régimen Jurídico, que lo denuncie.

 
ADASgestion
ADASgestion
01/12/2013 13:11

deberian calcular los minimos gastos que deberian pagar:

Mantenimiento de ascensore,s calderas, grupo de presion, solar termica, limpieza. Ya que aunque no usen el edificio son gastos necesarios para el mantenimiento. Es de esperar que quiera cuando vaya con algun posible comprador que el edificio este digno, o prefiere que no funcione el ascensor, que este sucio., etc.

Sería justo, aunque no por ley, los consumos de electricidad... no obligar al pago.

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
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