Apreciado Miguel, (puedes llamarme Sr. Pepino ) me parece mal que me remitas a un artículo que ni tú te crees. tiene más sentido común tu comentario que todo la perorata que me has hecho leer.
Le llamemos al perro como le llamemos, hay dos perros. una cuota de participación o Coeficiente de propiedad, que relaciona la parte que corresponde a cada propietario de los elementos comunes, y la participación en gastos de la finca lo llames como lo llames.
Estos dos "perros" no son iguales, porque el régimen jurídico de la finca y los estatutos tienen la facultad de establecer especialidades, si se determina que los bajos no pagan ascensor, es evidente que lo que pague cada vecino por este servicio no coincidirá con la Cuota de participación.
Es cuando no se especifica nada cuando se utiliza la cuota de participación como base de reparto del gasto. Pero no conozco ninguna comunidad donde el reparto de gastos en conjunto, coincida con cuota de participación.
Y sobre tu último párrafo, es cierto que la ley concede la capacidad de decisión a la asamblea en todos los aspectos, pero fíjate en este caso, nos encontramos con que una promotora esta pagando menos que el resto de vecinos por el mismo servicio, se limpia la finca, se mantiene la finca y el ascensor está en marcha para todos, el no utilizar un servicio no excluye de su pago.
p.d. si tu razonamiento es no tan experto, el mio es lego.