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E
eccum
11/12/2013 23:22

¿Tengo que pagar la piscina?

¿Es válida la decisión de construir una piscina en una comunidad de vecinos con solo 37 votos de 102 propietarios presentes?

8.096 lecturas | 13 respuestas

Después de mucho navegar y encontrar informaciones contradictorias, me dirijo a ustedes para plantearles mi caso.

A la última junta general de mi comunidad de vecinos (compuesta por 102 viviendas) asistimos tan solo 37 propietarios. En esa junta se votó la construcción de una piscina en un terreno comunitario, siendo el resultado de 12 noes y 25 síes. Con esos datos se decidió que la construcción de la piscina seguiría adelante.
A los que votaron que no se les indicó que, una vez construida la piscina no podrían disfrutar de ella aunque, eso sí, deberán contribuir a su mantenimiento a través de una subida en las cuotas. A los que no votaron por no encontrarse presentes se les informará de que su ausencia se interpreta como un sí y, por tanto, deberán participar tanto de los gastos de construcción como de mantenimiento. También se dejó muy claro que estas decisiones eran irrevocables.

Mis preguntas son las siguientes: ¿Se puede tomar una decisión así solo con 37 votos sobre 102? Las personas que no asistieron a la junta, y por tanto no pudieron votar, ¿podrían hacer valer su opinión de alguna manera? ¿Se puede impedir a quien no pague acceder a una piscina que está construida sobre un terreno común? ¿Están obligadas las personas que votaron que no a sufragar los gastos de mantenimiento aunque no a disfrutar de la piscina?

La junta general que menciono se celebró el 11 de diciembre. No sé cuál es la jurisprudencia más actual que se aplica en este caso.

Muchas gracias por todo.

 
carreras2
carreras2
22/12/2013 19:22

Buenas tardes,

¿Por qué se remite su administrador al 17.4 LPH? Existe una doctrina consolidada del TS sobre el régimen  de Unanimidad para la construcción de una piscina ( ex novo).
En cualquier caso, si entienden que es aplicable ese artículo, convendría que repasaran el párrafo de cierre del mismo:

“No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, SI NO CONSTA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO”

¿¿Cuentan con el consentimiento expreso de los disidentes??

Saludos desde Tenerife.

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E
eccum
17/12/2013 15:39

Una cosa más. Tras hablar este tema con el presidente me exige que cualquier correo electrónico o carta que le envíe, lo haga acompañado de una fotocopia de mi DNI... ¿Tiene derecho a exigirme esto?

 
E
eccum
17/12/2013 15:17

Buenas tardes,

Nuevamente, muchas gracias por sus valiosas respuestas.

Tras no conseguir hablar con el administrador por teléfono, hoy me he presentado en su despacho y le he expuesto los argumentos que ustedes me han ofrecido.

Respecto a que los propietarios que, estando presentes en la Junta General (en persona o mediante representación) votaron que no a la construcción de la piscina, el administrador admite que el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, les exime del pago de la parte proporcional correspondiente al mantenimiento de la piscina. De este modo, los que votaron que no, no deberán pagar ni la construcción ni el mantenimiento de la piscina privándoles, eso sí, de su uso.

Aquí me surge una duda. Aunque queda claro lo dicho, en la Junta General también se aprobó el presupuesto de 2014, en el que a todos los vecinos se les incrementaba la cuota debido a que, erróneamente, se pensaba que también estaban obligados a mantener al piscina aunque no la usasen. ¿Hay que votar un nuevo presupuesto en este caso? ¿Se puede revocar? Si es así, ¿cómo hacerlo?

Por otra parte, respecto a los no asistentes a la junta que no emitieron voto a favor ni en contra de la construcción de la piscina, el administrador reconoce que existe un plazo de 30 días desde que reciban el acta para mostrar su desacuerdo en caso de que así lo deseen. Sin embargo, reconoce ese plazo para aquellas votaciones que exijan unanimidad en sus resultados, no una mayoría de 3/5 como parece ser este caso. ¿Esto es así? Por más que leo el artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal, no acierto a encontrar ese matiz.

Finalmente, debido a las irregularidades cometidas, ¿podría solicitarse una nueva votación de presupuesto y otra para la construcción de la piscina?

Muchas gracias

 
arfegestion
arfegestion
17/12/2013 10:01

Ese es un problema que se da habitualmente, la no implicación de los vecinos, organizadamente y con las leyes en la mano se consigue subsanar las necesidades de la Comunidad de vecinos que no la de unos cuantos.

 

Por ello en la L.P.H me quedo con este articulo

art.18

1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Saludos

ARFE GESTIÓN
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S
sweeethome
16/12/2013 23:33

Buenas,

 

es mi primer mensaje en el foro.

Sólo quería aportar mi pasada experiencia con este tipo de tejemanejes en las comunidades, que normalmente surgen de la junta de gobierno y el administrador, especialmente cuando son "conocidos".

Lo que te han dicho a ti sobre la piscina son normas inventadas por ellos sobre la marcha, a ver si cuela. No os dejéis embaucar.

Con un poco de esfuerzo y paciencia para implicar a los vecinos que piensan como tú se consiguen muchas cosas ( en mi comunidad el año que entramos varios vecinos conseguimos cambiar a la junta y la administración en dos reuniones porque aquello era un cachondeo de dinero regalado).

Cuesta y hay que implicarse, pero con el tiempo lo agradecemos todos.

Saludos.

 
carreras2
carreras2
15/12/2013 13:02

Muy buenos días,

Te lo aclaro brevemente.

1.- El Tribunal Supremo ha establecido que la instalación ex novo de un piscina requiere UNANIMIDAD.  Régimen distinto del obtenido en tu comunidad. Haya o no sufrido una modificación la LPH  es plenamente aplicable a tu caso.

2.- Sólo cabe una excepción: dicha previsión se recoja en el propio título constitutivo, es decir que en el propio título constitutivo se prevea que la comunidad esté dotada de este servicio, aunque no se haya ejecutado dicha obra, o bien que se prevea que ese tipo de servicios o instalaciones se puedan acordar por otro tipo de mayorías.

3.- Lugar de ubicación de la futura piscina infringe o no título constitutivo: el debate no viene tanto por el hecho de que se cambie o no el destino de un elemento común (lugar donde se va a construir la nueva instalación), sino la forma en que una comunidad de propietarios puede acordar su construcción, imponiendo, por lo tanto, dicho acuerdo a los comuneros, acuerdo que como ha destacado la sentencia del Tribunal Supremo debe adoptarse por unanimidad.AP de Madrid, AP SC Tenerife.

4.- CHAPUZA del Acuerdo: los disidentes no contribuyen a su construcción pero sí a su mantenimiento ¿ Y eso en qué Ley Española se sustenta? ¿ es un elemento común o “semiprivativo”?

Saludos desde Tenerife.

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P
PEPE123
14/12/2013 21:26

Efectivamente, como dice Pasacero, lo importante es que se va a usar una zona común, de la que se privaría a los no participantes en la construcción de la piscina.

Recuerdo haber leído algo (no recuerdo si en este foro u otro), en el sentido de que había jurisprudencia que decía que, al no ser un servicio de interés general (piscina, pista deportiva, etc) se necesitaba unanimidad, por "ocupar" una zona común.

 
arfegestion
arfegestion
13/12/2013 14:31

Como ha sugerido Pasacero, se toca un punto en el que se va a realizar una Obra que no esta reflejada en la escritura de división horizontal y por tanto hay que atenerse al art.17

1. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

Saludos.

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E
elbonsai
12/12/2013 21:50

Bueno creo que contactar con su administrador de nada le va a servir visto lo visto. En cuanto a lo de que se dejo claro en la junta que quien no acudio a la misma no tiene mas remedio que acatar ES FALSO   ni la junta, ni el presidente y mucho menos el administrador que es un empleado de la comunidad y debiera de estar al servicio de la misma están por encima de los derechos que da la ley, por lo tanto  puede decir en junta misa y rosario si ello va en contra de la ley. Lo que yo haría sería esperar a recibir el acta de esta junta  para ver que es lo que este maravilloso profesional refleja en la misma, y luego una vez recibida y antes de 30 días enviaría burofax al presidente de la comunidad en el cuál le explicase que según la ley usted esta en derecho de no participar ni en la construccion de la piscina ni en el mantenimiento de la misma y que caso de que no respeten su derecho procederá a tomar las medidas legales que le asisten. Por otro lado hablaría con los propietarios que votaron en contra y los que no asistieron que también esten en contra para mandar ese burofax en nombre de cuantos mas propietarios mejor.  Tiene dos opciones o luchar por sus derechos o callar  y aceptar tacitamente lo que ellos quieren imponer, usted decide

 
elenasf
elenasf
12/12/2013 13:25

Lee el articulo 17 punto 4 

 

 
E
eccum
12/12/2013 12:31

En primer lugar, gracias a todos por contestar. Se agradece contar con ayuda altruista cuando uno lo necesita. 

La reunión se celebró ayer, 11 de diciembre de 2013. Sé que la Ley de Propiedad Horizontal se modificó en junio, por lo que la jurisprudencia que he encontrado es anterior. 

En cualquier caso se dejó claro que quien no asistió a la reunión ya no tiene derecho a nada más que a asumir la decisión de la mayoría. En ningún momento se habló de un plazo de 30 días para poder expresar su voto. Sí se dijo que quien quisiera podría impugnar pero eso le iba a costar dinero. 

También se dejó claro que quienes votamos en contra no podríamos disfrutar de la piscina, aunque sí tendríamos que contribuir a su mantenimiento (no así a su construcción). 

Por otra parte, el terreno no tiene ningún uso específico. Ahora mismo está vacío, aunque supuestamente iba a ser una zona verde. 

¿Qué hago? He llamado al administrador para comentarle esto que me decís pero no he conseguido hablar con él. Me gustaría que quedara reflejada mi opinión en el acta que envíe a todos los vecinos, así como la posibilidad de ejercer su voto en un plazo de 30 días desde la recepción del acta. ¿Es eso posible?

Muchas gracias de nuevo.

 

 
elenasf
elenasf
12/12/2013 10:36

Con que fecha se realizo la reunión??

 
E
elbonsai
12/12/2013 00:34

ESO ES UNA DICTADURA O UNA COMUNIDAD???. VEAMOS LOS AUSENTES TIENEN DERECHO A EXPRESAR SU VOTO SI LO CONSIDERAN, ES DECIR SI ESTÁN DE ACUERDO CON LO DECIDIDO CON LA JUNTA PUES SU SILENCIO ES VOTO A FAVOR, PERO SINO ESTÁN DE ACUERDO REMITEN ESCRITO AL PRESIDENTE EN UN PLAZO NO SUPERIOR A 30 DÍAS TRAS LA RECEPCIÓN DEL ACTA Y EXPRESAN SU DISCONFORMIDAD O SU VOTO EN CONTRA DEL ACUERDO Y ESE VOTO ES TAN LEGAL Y DEBE SER TENIDO EN CUENTA TANTO COMO LOS DE LOS ASISTENTES A LA JUNTA E INCLUSO PUEDEN DAR VUELTA AL ACUERDO DE LA JUNTA. POR LO TANTO ESE  ACUERDO PUEDE SER REVOCADO. EN CUANTO A LO DE QUE LOS QUE VOTARON EN CONTRA DEBEN  ASUMIR LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO AUNQUE NO LOS DE CONSTRUCCIÓN ES OTRO ERROR, SINO CONTRIBUYEN A SU CONSTRUCCIÓN TAMPOCO A SU MANTENIMIENTO NI A SU USO MAS O MENOS ES EL MISMO CASO QUE PARA LOS ASCENSORES. LO QUE TAMBIÉN ES DE ENTENDER QUE SINO PAGAS NO LA DISFRUTAS AUNQUE ESTE CONSTRUIDA EN UNA ZONA COMÚN.

 

Fin del hilo
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