Buenas tardes,
Nuevamente, muchas gracias por sus valiosas respuestas.
Tras no conseguir hablar con el administrador por teléfono, hoy me he presentado en su despacho y le he expuesto los argumentos que ustedes me han ofrecido.
Respecto a que los propietarios que, estando presentes en la Junta General (en persona o mediante representación) votaron que no a la construcción de la piscina, el administrador admite que el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, les exime del pago de la parte proporcional correspondiente al mantenimiento de la piscina. De este modo, los que votaron que no, no deberán pagar ni la construcción ni el mantenimiento de la piscina privándoles, eso sí, de su uso.
Aquí me surge una duda. Aunque queda claro lo dicho, en la Junta General también se aprobó el presupuesto de 2014, en el que a todos los vecinos se les incrementaba la cuota debido a que, erróneamente, se pensaba que también estaban obligados a mantener al piscina aunque no la usasen. ¿Hay que votar un nuevo presupuesto en este caso? ¿Se puede revocar? Si es así, ¿cómo hacerlo?
Por otra parte, respecto a los no asistentes a la junta que no emitieron voto a favor ni en contra de la construcción de la piscina, el administrador reconoce que existe un plazo de 30 días desde que reciban el acta para mostrar su desacuerdo en caso de que así lo deseen. Sin embargo, reconoce ese plazo para aquellas votaciones que exijan unanimidad en sus resultados, no una mayoría de 3/5 como parece ser este caso. ¿Esto es así? Por más que leo el artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal, no acierto a encontrar ese matiz.
Finalmente, debido a las irregularidades cometidas, ¿podría solicitarse una nueva votación de presupuesto y otra para la construcción de la piscina?
Muchas gracias