Discrepo con ustedes compañeras de ADASgestión. Según la información aportada por el propietario, el edificio fue construido en 1993. En el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación se establece el siguiente régimen de aplicación transitoria para las disposiciones que se citan, sin perjuicio de su derogación expresa en la disposición derogatoria única de este real decreto:
1. Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto podrán continuar aplicándose, las siguientes disposiciones:
b) Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE CPI-96 «Condiciones de protección contra incendios de los edificios».
Vigente desde 29/Mar/2006 se podrá seguir aplicando durante los seis meses posteriores la NBE CPI-96, es decir hasta el 29/Sep/2006 o el "DB SI Seguridad en caso de Incendio»." (Disposición transitoria tercera Régimen de aplicación del Código Técnico de la Edificación). La elección de una u otra es potestativa.