Hola.
Si atendemos a los artículos 13 y 14 de la LPH el Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. Por otra parte el art. 14 indica que corresponde a la Junta de Propietarios conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
Ante estos dos artículos cabe pensar, tal y como te has explicado muy bien, que el Presidente debido a una situación de urgencia, ha tomado una decisión en beneficio de la Comunidad, con lo cual entiendo que esta perfectamente capacitado para tomar dicha decisión, a no ser que en el reglamento de régimen interior o estatutos de la Comunidad se indique que esta capacitación pueda encontrarse limitada a la previa conformidad de la Junta de Propietarios.
De cualquiera de las maneras sería conveniente llevar este punto a una próxima Junta de Propietarios y ratificar la decisión del Presidente o bien crear una norma de régimen interior donde se limite dichas decisiones si fuera oportuno.
Desde mi punto de vista la actuación se ha realizado correctamente, ya que el Presidente está avalado por la LPH. Si en vuestra comunidad existe una Junta Directiva,Vocales, Vicepresidente o Administrador, hubiera resultado oportuno que el Presidente hubiera hecho la consulta previa con objeto de avalar mas si cabe su decisión.
No entro en las repercusiones que pueda tener esta decisión desde un punto legal y económico.
Un saludo.