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S
Sabaitxu
08/01/2014 15:52

Reclamacion gastos por incumplimiento de la LPH

¿Podemos reclamar el dinero que se nos debe por pagar gastos que no nos corresponden?

4.003 lecturas | 6 respuestas

Hola,

en mi comunidad se llevan años pagando todos los gastos ordinarios y extraordinarios equitativamente y no por cuota de participación (excepto grandes obras como el ascensor). Ahora, los vecinos que tenemos menos cuota de participación reclamamos que a partir de ahora se paguen TODOS los gastos en base a la cuota de participación como se indica en la Ley de propiedad Horizontal.

LLevamos un montón de años pagando cosas que no nos corresponden...podemos reclamar el dinero que se nos debe?

 
Adminfergal
Adminfergal
09/01/2014 14:05

Hola.

Le doy mi punto de vista.

Solo podría reclamar aquellas cantidades de la cuota que se hubieran pago indebidamente a partir de la celebración de la Junta de Propietarios. Me explico. Si se decide pagar las cuotas por coeficientes en el mes de Septiembre de 2.012 (por ejemplo) y el administrador o el Tesorero sigue presentando los recibos por la cuota anterior y no por la cuota en función de los coeficientes, está claro que Vd. podrá reclamar y estará en su derecho, la diferencia entre lo que le han cobrado y lo que deberían haber cobrado. Pero solo a partir del mes de Septiembre. Lo anterior antes de que se aceptara este nuevo sistema de reparto no lo podría cobrar.

No existe el carácter retroactivo en esta decisión a no ser que quedara reflejado en el acta de que a los propietarios que han pagado de más se le devolviera desde una fecha determinada. Pero esto solo se podrá cobrar si así quedo reflejado en el acta y siempre entiendo que haya exceso de tesorería y pueda permitírselo la comunidad.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
S
Sabaitxu
09/01/2014 11:54

ADASgestion dijo:

hasta que no se aprueben nuevos porcentajes no podra reclamar.  

Los porcentajes están aprobados, de echo, la obra de los ascensores y la obra de la fachada se ha echo a porcentajes.

 
ADASgestion
ADASgestion
09/01/2014 11:33
hasta que no se aprueben nuevos porcentajes no podra reclamar.
ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
S
Sabaitxu
09/01/2014 11:21

Adminfergal dijo:

Buenas tardes.

Sobre esta cuestión indicarle que se deben suponer varias cosas:

- Que Vds. tenían en su momento un coeficiente de participación que viene reflejado en el título constitutivo o división horizontal. (Deberá comprobar en la escritura de división horizontal que efectivamente están reflejados los coeficientes de participación).

Si, cada uno tiene su cuota de participación, con la que se pago el ascensor, que esta descrita en las escrituras

- Se supone que en un momento determinado, en una reunión, se decidió que las cuotas que se estaban pagando por coeficiente se pagaran de forma igualitaria y todos los propietarios pasaran a tener una misma cuota.  Entiendo que en su momento todos estuvieron de acuerdos y se hizo el acuerdo por unanimidad. Este punto quedaría reflejado en acta.

Ese acuerdo no se llevo al registro por lo que no tiene validez. Además, ese acuerdo se hizo sobre la limpieza y la luz (no había ascensor), no sobre otros gastos. Desde ese acuerdo hay 3 propietarios que han cambiado, entre ellos yo, y en la primera reunión a la que asistí nadie me dijo nada al respecto. Además, estos nuevos propietarios no estamos de acuerdo con esto así que la norma además de que no tiene validez ahora no es por unanimidad.

- Ahora parte de los propietarios no están de acuerdo y se pretende volver al pago por coeficientes para ajustarse a lo que dice el título constitutivo y los diferentes artículos de la LPH. Artículo 3, 9.e, 10.2.c.

En este caso y tal como dice la Jurisprudencia de las diferentes Audiencias al respecto, para volver al pago por coeficientes, no será necesario la unanimidad sino una mayoría simple.

Deberán convocar una reunión y proponer este cambio de las cuotas, dejando constancia en Acta que lo que quieren es volver a la situación de los coeficientes reflejados en la división horizontal.

Recordarle que si Vds aprueban el cambio de cuotas a coeficientes deberán tener en cuenta en un futuro la aprobación de cualquier tema por la doble mayoría, por una lado el voto por propiedad y por otro lado los coeficientes. Es posible que esto pueda perjudicarles en un futuro. Valórelo también.

Si, esta reunión se llevo a cabo y se acordó que todos los gastos son por coeficientes y que a partir de ahora todos los gastos se pagan así.

Un saludo.

Miguel.

 

 

Ahora mi pregunta es, si los gastos del 2013 no están aprobados en junta aun , puedo reclamar el dinero que me corresponde por haber estado pagando cosas que por porcentajes no me correspondían durante el año pasado?

 
ADASgestion
ADASgestion
08/01/2014 18:51

también en los estatutos pueden venir recogidas las cuotas de cada inmueble y los gastos a aplicar

En la escritura de su vivienda también pueden estar los coeficientes de gastos

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
Adminfergal
Adminfergal
08/01/2014 18:42

Buenas tardes.

Sobre esta cuestión indicarle que se deben suponer varias cosas:

- Que Vds. tenían en su momento un coeficiente de participación que viene reflejado en el título constitutivo o división horizontal. (Deberá comprobar en la escritura de división horizontal que efectivamente están reflejados los coeficientes de participación).

- Se supone que en un momento determinado, en una reunión, se decidió que las cuotas que se estaban pagando por coeficiente se pagaran de forma igualitaria y todos los propietarios pasaran a tener una misma cuota.  Entiendo que en su momento todos estuvieron de acuerdos y se hizo el acuerdo por unanimidad. Este punto quedaría reflejado en acta.

- Ahora parte de los propietarios no están de acuerdo y se pretende volver al pago por coeficientes para ajustarse a lo que dice el título constitutivo y los diferentes artículos de la LPH. Artículo 3, 9.e, 10.2.c.

En este caso y tal como dice la Jurisprudencia de las diferentes Audiencias al respecto, para volver al pago por coeficientes, no será necesario la unanimidad sino una mayoría simple.

Deberán convocar una reunión y proponer este cambio de las cuotas, dejando constancia en Acta que lo que quieren es volver a la situación de los coeficientes reflejados en la división horizontal.

Recordarle que si Vds aprueban el cambio de cuotas a coeficientes deberán tener en cuenta en un futuro la aprobación de cualquier tema por la doble mayoría, por una lado el voto por propiedad y por otro lado los coeficientes. Es posible que esto pueda perjudicarles en un futuro. Valórelo también.

Un saludo.

Miguel.

 

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