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D
dalulo
09/01/2014 13:42

forma legal de anular junta extraordinaria

¿Qué se debe hacer para anular una junta extraordinaria?

11.827 lecturas | 5 respuestas

Hola a todos, hace aprox. un mes celebramos junta extra. al descubrir grandes irregularidades en pago de una obra por parte de administrador e instalaciones irregulares de luz por parte del presidente.... en fin , que se aprobaron dos acuerdos que no benefician a ambos y ahora después de amenazar con impugnar resulta que han dado por anulada la junta...?

por supuesto aún no enviaron el acta y esto se sabe por un vecino....

Mi pregunta es, si para impugnar hay que ir al juzgado con el acta, para anular cuál es la forma ?

 
ADASgestion
ADASgestion
10/01/2014 10:31

se entiende que tras cerrarla se envía, que sentido tiene cerrarla y no enviarla

se puede tomar unos dias mas para la recepción por el propietarios según en medio de envio, 

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
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M
mk24
10/01/2014 10:22

En la ley no se menciona un plazo determinado para la entrega de los actas si bien un administrador que se considere profesional no se demorará en su envío salvo justa causa.

El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario. El plazo de 10 días se da para el cierre bajo firma.

El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.

Un cordial saludo.

 
ADASgestion
ADASgestion
09/01/2014 18:28
no se puede anular deberan hacer otra y rectificar acuerdos
lo que podria ser nulos o contra la ley.... los acuerdos no la junta a no ser que tampoco fuese correcta la con la convocatoria



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D
dalulo
09/01/2014 18:24

Gracias, seguimos esperando.

Pero de verdad se puede "anular" una junta?

 
ADASgestion
ADASgestion
09/01/2014 14:33

esperen a recibir y comprobar como esta redactada el acta. la deben enviar en los 10 dias siguientes a la junta, si ya han pasado reclamel

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