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J
jcea
17/01/2014 10:25

Ventana patio de luces

¿Se deben permitir las ventanas que dan acceso a un patio de luces abrirse libremente?

4.721 lecturas | 2 respuestas

buenos días

Quería hacer una consulta.

En mi edificio hay una ventana en un pasillo del primero que da a un patio de luces. A ese patio de luces también dan 4 ventanas de 2 pisos.

Hasta ahora esas ventanas no se podían abrir desde el pasillo del edificio, se les había dado la vuelta para que se abriesen desde el patio de luces (llevan así muchos años).

Algunos vecinos del edificio han solicitado que se le den la vuelta a las ventanas para que se puedan abrir desde el pasillo del edificio para poder ventilar, pero eso conlleva que cualquiera las pueda abrir y en un descuido entrar al patio o a cualquiera de las 2 viviendas que dan al patio de luces. 

La pregunta es. Se debe dejar que las ventanas se abran libremente o al tener acceso desde ese patio a las viviendas se puede impedir?

También se ha hablado de la posibilidad de poner un cierre con una llave en esa ventana, pero se pretende que la llave la tengan todos los vecinos del edificio. Es eso posible o la llave debería estar sólo en poder del presidente/administrador?

 

Gracias y  un saludo


Editado por jcea 17/01/2014 10:49
 
J
jcea
20/01/2014 13:31

Buenos días

Gracias por la respuesta.

En su día fue el mismo constructor el que puso las ventanas de esa forma, para que no fuese posible acceder a las viviendas del 1º. Lo que se pretende ahora es permitir que se abran en caso de emergencia (por ejemplo si hay humo y hay que ventilar, o algo por el estilo), ya que malos olores no hay y por ese motivo no sería necesario abrir.

Creo que la mejor solución al final será la de ponerle llave. 

A ver como termina la cosa.

Gracias de nuevo y un saludo

 
Adminfergal
Adminfergal
17/01/2014 13:25

Hola. Buenos días.

Estamos hablando de unas ventanas ya instaladas y que por lo tanto la modificación de apertura de las mismas nada incide sobre la estructura del edificio ni la modificación de los elementos comunes. Por otra parte se entiende que no hay nada en la escritura de obra nueva y división horizontal donde haga referencia a dichas ventanas y tampoco hay nada en los estatutos que haga referencia a dichas ventanas. 

Bajo esta base, se entiende que lo que varios propietarios pretenden es evitar la concentración de malos olores derivados de la comida, humedades, etc. Sin entrar en razonamientos de conveniencia y limitándonos a lo que dice la LPH, personalmente entiendo que dicha solución se deberá dar en la Junta de Propietarios, indicando en la convocatoria del orden día dicho punto para que se pueda discutir y dar una solución coherente. El instalar una cerradura en las ventanas puede ser una forma disuasoria. Pero si el Presidente decide abrirlas en un momento determinado debe estar al tanto para cerrarlas a la mayor prontitud posible, una vez que se haya dado la solución al problema temporal de los olores. Si hay una mayoría de los presentes y representados con derecho a voto que deciden cambiar la forma de cierre de las  ventanas hay que respetarlo. La mayoría es soberana, aún cuando a veces las decisiones no sean las más óptimas.

Con respecto a quien debe de tener las llaves, también se debe decidir en la Junta de Propietarios. Mi experiencia me dice que aunque se pretenda que las llaves las tenga solo el Presidente al final las termina teniendo todos los propietarios porque cada uno va haciendo copias según le toca la Presidencia. El Administrador poco puede hacer al respecto porque él no está día a día en su comunidad y pedirle las llaves a él cada vez que se necesiten es poco operativo.

Espero que se imponga la prudencia por una mayoría de los propietarios y que su decisión sea lo mejor para la Comunidad.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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