Hola. Buenos días.
Estamos hablando de unas ventanas ya instaladas y que por lo tanto la modificación de apertura de las mismas nada incide sobre la estructura del edificio ni la modificación de los elementos comunes. Por otra parte se entiende que no hay nada en la escritura de obra nueva y división horizontal donde haga referencia a dichas ventanas y tampoco hay nada en los estatutos que haga referencia a dichas ventanas.
Bajo esta base, se entiende que lo que varios propietarios pretenden es evitar la concentración de malos olores derivados de la comida, humedades, etc. Sin entrar en razonamientos de conveniencia y limitándonos a lo que dice la LPH, personalmente entiendo que dicha solución se deberá dar en la Junta de Propietarios, indicando en la convocatoria del orden día dicho punto para que se pueda discutir y dar una solución coherente. El instalar una cerradura en las ventanas puede ser una forma disuasoria. Pero si el Presidente decide abrirlas en un momento determinado debe estar al tanto para cerrarlas a la mayor prontitud posible, una vez que se haya dado la solución al problema temporal de los olores. Si hay una mayoría de los presentes y representados con derecho a voto que deciden cambiar la forma de cierre de las ventanas hay que respetarlo. La mayoría es soberana, aún cuando a veces las decisiones no sean las más óptimas.
Con respecto a quien debe de tener las llaves, también se debe decidir en la Junta de Propietarios. Mi experiencia me dice que aunque se pretenda que las llaves las tenga solo el Presidente al final las termina teniendo todos los propietarios porque cada uno va haciendo copias según le toca la Presidencia. El Administrador poco puede hacer al respecto porque él no está día a día en su comunidad y pedirle las llaves a él cada vez que se necesiten es poco operativo.
Espero que se imponga la prudencia por una mayoría de los propietarios y que su decisión sea lo mejor para la Comunidad.
Un cordial saludo.
Miguel.