Hola buenas noches.
Entiendo que aquí el tema se debe tratar desde dos puntos de vista, el estrictamente legal y el aspecto humano y de las buenas relaciones vecinales.
Si nos atenemos al estrictamente legal, sobre el cargo de secretario-administrador el artículo 13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal dice lo siguiente:
"Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año. Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de Propietarios, convocada en sesión extraordinaria".
Por lo tanto legalmente para remover su cargo será necesario hacerlo en Junta General Extraordinaria convocada al efecto según el artículo 16.2 y 16.3.
Entiendo que sus vecinos serán condescendientes con su situación personal máxime cuando lleva dos años y 4 meses en el cargo. Estoy seguro que cuando lo solicite y explique la razón o razones que conllevan a esta petición sus vecinos le apoyarán y pondrán otro secretario-administrador hasta la finalización del mandato anual (hasta la próxima junta general ordinaria).
Ánimo y espero que sus motivos personales no le impidan ejercer esta labor nuevamente.
Un saludo.
Miguel.