Hola.
Hay mucha jurisprudencia con respecto al asunto de la publicidad de un edificio. Por ejemplo en los locales cuando se ponen rótulos para anunciar el negocio, los jueces son mas permisibles, pero en este caso la situación cambia.
Quiere Vd. poner una publicidad para un tercero en su terraza, donde el único beneficiario es vd., ni siquiera es la comunidad de propietarios y es evidente que al poner la publicidad en la terraza está dañando la estética del edificio. Cualquier alteración del edificio según el título constitutivo y la propia ley de propiedad horizontal (art.17.6) dice que se deberá aprobar en la junta de propietarios por unanimidad. Si no fuera así Vd. se arriesga a que este tema vaya a la Junta de Propietarios y si existe una negativa por parte de uno solo de los propietarios tenga que quitar el cartel con el consiguiente pago de costas del juicio.
Como siempre digo, lo mejor es hacerlo con el beneplácito de la comunidad, sino podría atenerse a una denuncia y que le salgan a Vd. mas caro las costas de abogado y procurador suyas y de la parte contraria que de los posibles beneficios publicitarios.
Un saludo.
Miguel