Estimado Sr.
La ley Prop. Horizontal establece en el art. Artículo 15,1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Si algún piso o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.
Por tanto en el caso que exista la propiedad compartida como parece ser, por lo que se desprende en sus comentarios, los propietarios tendrán que comunicar quien es el representante al secretario, administrador o Presidente de la Comunidad de Propietarios antes del comienzo de la reunión.
Esto es valido tanto si, esta liquidada la herencia a los herederos o es una herencia yacente, es decir no se ha asignado todavía.
Y respecto a que vivan o no en el inmueble eso no es impedimento, si son propietarios o tienen la representación de estos para acudir a las Juntas.
Espero que le haya aclarado sus dudas.
Atentamente