Volver al foro
96asier
96asier
22/01/2014 20:36

ºpropietarios fallecidos

¿Tienen derecho al voto los hijos no empadronados en una vivienda de chalet adosado?

7.026 lecturas | 5 respuestas

vivo en una comunidad de chalet adosado ,en uno de ellos vivían una pareja la cual falleció en un accidente de trafico hace un año,el caso es el siguiente:  

A las reuniones comunitarias asisten dos hijos  los cuales no residen en la vivienda ni es tan empadronados en ella.

 En la vivienda vive otro hijo que nunca asiste a las reuniones y que tampoco esta empadronado en la vivienda ,

Mi pregunta es la siguiente:

pueden estos hijos tener voto en las reuniones y en el caso de poder quien tiene derecho al voto.

 
AFBEZANILLA
AFBEZANILLA
23/01/2014 13:17

Hola MIGUELSERCOS,

Yo me refería a una nota simple del adosado en cuestión para que se aclarase quien es el titular de la vivienda en caso de desconocerlo. igual no me he explicado bien,pido disculpas por ello.

Administración de Fincas Bezanilla
Administración y Gestión Integral de Comunidades. Alquileres
C/ Vargas nº 55 A, entlo. A, 39010 SANTANDER
Telef: 600 370 185
carmelobezanilla@hotmail.com
www.administradorfincascantabria.es.tl
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
AFBEZANILLA
AFBEZANILLA
23/01/2014 11:46

Solución simple:

Pidan Nota simple en el registro de la propiedad : cuesta 9,02 euros

La nota simple es un extracto sucinto del contenido de los asientos relativos a la finca, donde conste la identificación de la misma, la identidad del titular o titulares de los derechos inscritos sobre la misma, y la extensión, naturaleza y limitaciones de éstos. Asimismo, se harán constar las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o derechos inscritos.

Una vez quede claro quien es/son los propietarios :

1.- Si existe un propietario: solamente tendrá derecho a voto el propietario o el representante válidamente asignado.

2.-Si existen varios propietarios: tendrá derecho a voto aquel copropietario asignado entre los titulares o el  representante válidamente asignado.

La importancia radica en la figura del titular/propietario o representante legal. El vivir o residir allí es indiferente.

Administración de Fincas Bezanilla
Administración y Gestión Integral de Comunidades. Alquileres
C/ Vargas nº 55 A, entlo. A, 39010 SANTANDER
Telef: 600 370 185
carmelobezanilla@hotmail.com
www.administradorfincascantabria.es.tl
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
Y
yulbeast
23/01/2014 11:22

pasacero dijo:

Deben manifestar quien es el representante, pero si no lo han hecho fehacientemente, sencillamente no hay representación y no se debe admitir a ningún "individuo extraño en la junta".

 

Hombreee ... ahora resulta que va a haber que celebrar las juntas ante fedatario público, cada vecino con las escrituras y contratamos también un grafólogo para verificar cada firma y dni ... De verdad, a veces hay que hacer el ejercicio de imaginarse las consecuencias prácticas de las ocurrencias que como seres humanos todos tenemos, antes de plasmarlas por escrito.

 
ADASgestion
ADASgestion
23/01/2014 00:51

debe presentase el popietar@ o represrntante que designe

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
jesus.garcia.ramirez
jesus.garcia.ramirez
22/01/2014 21:06

Estimado Sr. 

La ley Prop. Horizontal establece en el art. Artículo 15,1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

Si algún piso o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas. 

Por tanto en el caso que exista la propiedad compartida como parece ser, por lo que se desprende en sus comentarios, los propietarios tendrán que comunicar quien es el representante al secretario, administrador o Presidente de la Comunidad de Propietarios antes del comienzo de la reunión.

Esto es valido tanto si, esta liquidada la herencia a los herederos o es una herencia yacente, es decir no se ha asignado todavía.

Y respecto a que vivan o no en el inmueble eso no es impedimento, si son propietarios o tienen la representación de estos para acudir a las Juntas.

Espero que le haya aclarado sus dudas.

Atentamente

Jesús M. García Ramírez
Administrador de Fincas
C/ Alberto Aguilera, 35-Of. S5 28015 Madrid
Tf: 910259402 - Fax: 914356251
jesus.garcia@dosges.net
www.dosges.net
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento