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Y
yulbeast
09/02/2014 23:50

¿Se puede reclamar devolución de exceso de fondo comunitario?

¿Qué sucede si una comunidad mantiene fondos innecesarios y sin regularizar entre los propietarios?

18.760 lecturas | 11 respuestas

Tengo una duda sobre cómo considerar el fondo de la comunidad. 

Por un lado la ley solo obliga a que se mantenga un fondo de un exiguo 5% sobre el presupuesto, por lo que es habitual (y creo que necesario) incrementar ese porcentaje. En la práctica todas las comunidades lo hacen.

Pero, ¿Qué pasa en caso contrario, si una comunidad mantiene unos fondos innecesarios y en algunos casos también sin regularizar entre los propietarios?

¿Tiene derecho un propietario que, por ejemplo, vaya a vender la vivienda, a reclamar el exceso sobre el fondo legal así como a reclamar que se haga una regularización del fondo para que todos los propietarios participen de el por igual?

 
carolinevega
carolinevega
30/08/2018 15:06

No estoy equivocada.

Lo que ocurre es que su comunidad actua de una forma totalmente diferente a las comunidades.

En estas, al iniciar el ejercicio se realiza un presupuesto por logica siempre a la alza.

Cuando finaliza el ejercicio si los gastos no superan a los ingresos, estos permanecen como remanente para el proximo ejercicio.

Ademas le recuerdo el art.9.1.f de la LPH

Leaselo

Y si lo tiene tan claro, creo que no es necesario solicitar aclaraciones

 
lola99
lola99
30/08/2018 14:08

Perdoneme¡¡¡
Pero creo que esta equibocada, el remanente de  cada piso o local pertenece a ese piso o local ya que en el se pone los gastos y las ingresos,  en caso de ser negatibo a mi fabor tengo que poner dinero y en el caso de que sobre es mio ya que he pagado mas que gastos he tenido en ese año.
Si es cierto que no se debuelve ya que sule sobrar 50 euros aproximadamnete, aunque lo normal esque siempre se tenga que poner un recibo extra para poder cubrir el exceso de deuda, pero yo hablo que yo tengo 400 euros de mas en mi cuenta una vez hecho el estado de cuentas del año en curso.
Segun lo que usted me dice yo soy un mecenas de mi comunidad que tengo 400 euros que YO he pagado, NO la comunidad y que no hay posibilidad de devolucion cuando esta claramente el saldo  ami favor con una cantidad que no es normal, salvo que usted entienda que tener 400 euros suyos a disposicion de la comunidad y el resto 50 euros o menos.
Cuando se hace la liquidacion anual de cuentas de comunidad se hace a favor y en contra y lo mismo que se entrega dinero cuando falta se tiene que devolver cuando hay un exceso de saldo faborable al propietario como es el caso ( No como he dicho antes cuando la cantidad es minima, pero en este caso pago l0s 4 trimestres de gastos de comunidad)), otra cosa esque resto propietarios no quieran porque se la sopla y mientras haya dinero mejor y si no es suyo perfecto¡¡¡¡
Asi que siento mi esposicion pero creo que se equiboca en su mensaje

 
lola99
lola99
30/08/2018 14:07

Perdoneme¡¡¡
Pero creo que esta equibocada, el remanente de  cada piso o local pertenece a ese piso o local ya que en el se pone los gastos y las ingresos,  en caso de ser negatibo a mi fabor tengo que poner dinero y en el caso de que sobre es mio ya que he pagado mas que gastos he tenido en ese año.
Si es cierto que no se debuelve ya que sule sobrar 50 euros aproximadamnete, aunque lo normal esque siempre se tenga que poner un recibo extra para poder cubrir el exceso de deuda, pero yo hablo que yo tengo 400 euros de mas en mi cuenta una vez hecho el estado de cuentas del año en curso.
Segun lo que usted me dice yo soy un mecenas de mi comunidad que tengo 400 euros que YO he pagado, NO la comunidad y que no hay posibilidad de devolucion cuando esta claramente el saldo  ami favor con una cantidad que no es normal, salvo que usted entienda que tener 400 euros suyos a disposicion de la comunidad y el resto 50 euros o menos.
Cuando se hace la liquidacion anual de cuentas de comunidad se hace a favor y en contra y lo mismo que se entrega dinero cuando falta se tiene que devolver cuando hay un exceso de saldo faborable al propietario como es el caso ( No como he dicho antes cuando la cantidad es minima, pero en este caso pago l0s 4 trimestres de gastos de comunidad)), otra cosa esque resto propietarios no quieran porque se la sopla y mientras haya dinero mejor y si no es suyo perfecto¡¡¡¡
Asi que siento mi esposicion pero creo que se equiboca en su mensaje

 
carolinevega
carolinevega
28/08/2018 01:18

Lo que usted en su dia abono porque se hacia a partes iguales no es suyo, es de la comunidad, y no se le puede devolver nada ya que entoces usted abonaba lo que le correspondia en ese momento, cirunstancia y forma de abono.

Tenemos la idea equivocada que las viviendas y locales tienen un remante, ese dinero es de la comunidad

 
lola99
lola99
28/08/2018 00:18

Hola pues al pagar las cuotas antes se hacian a partes iguales, cuando mi tienda su coeficiente era muy bajo, por consiguiente acumulaba bastante resto que se va sumando, de ahi los 400 euros, y los pisos al hacer pago partes iguales, pero tener un coeficiente aproximado no tenian tanto remanete, de ahi que tengan unos 50 euros.Ahora si pago por coeficiente, 70 euros/trimestales y pisos 110/trimestales, si fuera como antes pagaria 110, hace ya como 4 años propuse que yo el pago lo haia por coeficiente de ahi la rebaja del trimestre, pero se quedo el remante total
Por eso le solicito  a la comunidad devuelvan el remanente o parte para no dejarlo a cero y me dicen que es de la comunidad cuando el remanente es mio no de la comundad

 
carolinevega
carolinevega
24/08/2018 23:55

Explique que es eso de que en su saldo tiene 400€  en la tienda y luego dice que en los pisos 50€

A que diferencia se refiere.a 350€? De que?

 

 
lola99
lola99
24/08/2018 21:16

hola
Y si en mi saldo tengo 400 euros (tengo tienda) y en el saldo de los pisos 50, puedo reclamar la diferencia  o parte? esque se niegan en redondo y me dicen que es de la comunidad cuando yo creo que es mio.
Decir que la diferencia bien porque antes se pagaba a partes iguales hasta que que quise pagar por coeficiente ya que habia bastante diferencia de hacerlo de una o de otra forma
saludos

 
carolinevega
carolinevega
24/08/2018 15:34

Lo que tienen que hacer es hechar ya a ese administrador quedesconoce la LPH.

Si cuando pusieron el ascensor existian minusvalidos o mayores de 70 años

Art.10.1.b Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. 

Si no existian minusvalidos ni mayores de 70 años

Art.17.2 . Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10-1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. 

por lo cual el vecino deberia haber contribuido.

Espero que al menos hallan puesto una llave y no lo use, porque sino ya seria el colmo

Si usted ya ha vendido el piso usted no forma parta de la comunidad, por lo culpa no puede solicitar nada

 
P
PEPE123
13/02/2014 20:27

Lo normal es (o debería ser) que, al hacer la junta ordinaria, en función de como hayan sido los gastos anuales, se ajuste la contribución total de los comuneros. Si hay déficit, habrá que hacer una derrama para cubrir éste. Si hay superávit, salvo que sea bastante elevado (poco habitual) puede compensarse a través de las cuotas del siguiente año.

Normalmente no tiene mucho sentido disponer de un fondo elevado, bastante mayor que el fondo de reserva legal, salvo que estén previstas obras importantes a corto-medio plazo y se quiera ir constituyendo un fondo a esos efectos.

En cualquier caso, estas son decisiones que deben tomar los propietarios en la junta.

 

 
Editado por PEPE123 13/02/2014 20:28
 
Y
yulbeast
12/02/2014 14:41

Sí, lo de la titularidad parece que es definitivo.

Otra cosa es la cuestión de la regularización, ya que la ley indica que hay que "Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo".

Si no se hacen regularizaciones, a poco que haya algún gasto que no reparta por coeficiente, o la cuota esté redondeada, no se estaría cumpliendo.

 
Adminfergal
Adminfergal
10/02/2014 11:47

Buenos días Yulbeast.

En relación al fondo de reserva el artículo 9 f) dice que Vd. deberá contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender a las obras de conservación y reparación de la finca y en su caso, para las obras de rehabilitación......Además dice que el fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, , estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5%.

El fondo es de la comunidad y será la Junta de Propietairos mediante una Junta General, quién deberá decidir si existe un exceso de fondo y cuanto se quiere devolverse a los propietarios. Se decidirá que cantidad y esta devolución se debería aprobarse en 2ª convocatoria por la mayoría de los propietarios presentes y representados con derecho a voto.

Tenga en cuenta que este fondo de reserva se podrá utilizar para futuras reparaciones, obras o rehabilitación de la finca. 

Si la Comunidad de Propietarios entiende que debe de quedarse ese dinero en el Fondo de Reserva, vd. o el propietario que vaya a vender su vivienda, no tiene derecho a hacer ningún tipo de reclamación.

Un saludo.

Miguel.

 

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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Fin del hilo
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