Hola José como bien le ha dicho Pasacero, tendrán que atenerse a lo que dice el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal con respecto a las obras y a lo que dice el artículo 18 de la LPH con respecto a las impugnaciones.
Lo normal es que cuando se hace una obra de cierta entidad en la comunidad la misma se ajuste a las mayorías según el artículo 17.7 de la LPH, antendiendo a que es la Junta de Propietarios según el artículo 14.c) de la LPH a quien le corresponde aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias.
Ahora bien, estamos en un momento de la realidad en la que nos toca vivir, en la que si queremos cambios y hacer de nuestra vida, una vida mejor en todos los aspectos (políticos, económicos, sociales, etc.), tenemos que implicarnos personalmente. Esto quiere decir que si quieren acabar con la corruptela existente en su comunidad y hacerla mas transparente esperen a que llegue la Junta General Ordinaria y presentense voluntarios para la Junta Directiva aquello propietarios que quieran estar por dicho cambio.
Animo y ponganse en marcha aquellos que quieren cambiar a mejor esta sociedad (en este caso, su comunidad).
Un cordial saludo.
Miguel.